11 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Publicaciones mineras
DECRETO SUPREMO N° 05630
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de 24 de octubre del presente año dispone que las publicaciones de los trámites mineros se efectúen en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo pago del valor de dichas publicaciones;
Que las tasas fijadas por Decreto Supremo No. 4107 de 30 de junio de 1955 no llegan a cubrir los gastos que demanda la impresión de las publicaciones y que el actual pago de patentes mineras no guarda relación con las demás percepciones que por conceptos similares ingresan al Estado, siendo por tanto imperioso efectuar un reajuste racional e inmediato;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las publicaciones que se encuentran atrasadas en materia minera, seguirán insertándose en el Boletín de Minas hasta concluir con los autos de adjudicación, edictos y contratos celebrados al 31 de julio de 1960.
Los autos de adjudicación, edictos y contratos mineros a partir del 1° de agosto del presente año, serán publicados en la “Gaceta Oficial de Bolivia” por orden cronológico, de conformidad con el Decreto Supremo No. 05559.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos del artículo anterior las Superintendencias Departamentales enviarán semanalmente a la Superintendencia Nacional de Minas, el detalle completo de las peticiones, concesiones, edictos y contratos mineros a publicarse juntamente con el certificado de depósito que el interesado hará en el Banco Central de Bolivia de su localidad a nombre de “Gaceta Oficial de Bolivia”, por concepto de derechos de publicación, cuyo monto se señala en el Art. 4° de este Decreto. La Superintendencia Nacional entregará directamente al Departamento Constitucional de la Secretaría General de la Presidencia de la República para su publicación y control.
ARTÍCULO 3.- Estos fondos depositados en las diferentes agencias del Banco Central de Bolivia, se irán centralizando en una cuenta corriente especial en su matriz de la ciudad de La Paz, denominada igualmente “Gaceta Oficial de Bolivia” y estarán a disposición de los personeros legales de dicho órgano de publicidad.
ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha se reajusta el valor de las publicaciones de acuerdo a la siguiente tasa:
Por las tres publicaciones de ley de cada petición y adjudicación minera ..................... | Bs. 45.000.-
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Por cada edicto o extracto de contrato minero ........................................................... | ” 12.000.-
ARTÍCULO 5.- Queda modificado el artículo 1° del Decreto Supremo No. 04107 de 30 de junio de 1955, y el artículo 3° del Decreto Supremo No. 2761 de 2 de octubre 1951, en la forma indicada en el artículo 4° del presente decreto y se derogan todas las disposiciones contrarias a esta disposición.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística, Minas y Petróleo y Secretaría General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Arturo Fortún S., Roberto Jordán Pando, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., Tcnl. Eduardo Rivas Ugalde, A. Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, José Fellman V., José Antonio Arze.