17 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Estado de Sitio.
DECRETO SUPREMO N° 05635
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Constitución Política del Estado faculta al Poder Ejecutivo para dictar el estado de sitio en los casos de grave peligro por causas de conmoción interior;
CONSIDERANDO:
Que los graves sucesos ocurridos el día de hoy en Cochabamba, caen dentro de las previsiones constitucionales, por lo que, es necesario tomar medidas para el mantenimiento del orden en ese departamento;
CON EL DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase el estado de sitio en el Departamento de Cochabamba.
El señor Ministro de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Tcnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, A. Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze.