18 DE NOVIEMBRE DE 1960 .- Liberación de impuestos para exportación.
DECRETO SUPREMO N° 05636
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que para estimular las exportaciones y, con ello, el desarrollo de las actividades económicas del país, es conveniente eliminar los trámites burocráticos y cargas impositivas que las obstaculizan;
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifican, los artículos 4º, 5º, 6º, del Decreto Supremo número 5087 de 13 de noviembre de 1938, en los siguientes términos:
“Artículo 4º Mediante Resolución Ministerial firmada por los señores Ministros de “Hacienda y Estadística y de Economía Nacional, se liberará del pago de impuestos, patentes, “recargos y timbres, sobre la producción, consumo y ventas, a las exportaciones de las “mercaderías, frutos y/o productos detallados en el artículo 2º, siempre que los exportadores “justifiquen que las necesidades del mercado interno han sido cubiertas”.
“Tratándose de exportaciones de manufacturas nacionales con materia prima “extranjera nacionalizada, se devolverá a los productores-exportadores el importe de los “derechos de importación e impuestos que se cobran en Aduanas, con excepción de servicios “prestados, sobre las cantidades de dicha materia prima extranjera utilizadas en las partidas “objeto de exportación.”
“Artículo 5º — La exportación de mercadería extranjera nacionalizada que no está “sujeta a un régimen especial como en el caso de los vehículos, es libre del pago de regalías “y no requiere de autorización ministerial. Tratándose de maquinaria industrial, su “exportación será autorizada por los Ministerios de Hacienda y de Economía Nacional, y “estará gravada con una regalía del cinco por ciento (5%).”
“Artículo 6º — El trámite de exportación de mercaderías, frutos y/o productos “liberados del pago de regalías, se hará en cualquier Aduana de la República. Los pasajeros “internacionales y de tráfico fronterizo, que lleven consigo estos bienes en su equipaje “personal o bultos de mano, quedan exceptuados de tramitar documentación aduanera.”
ARTÍCULO 2.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Tcnl. E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., R. Pérez Alcalá, José Fellman V., A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, José Antonio Arze.