02 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Maestros Jubilados. " Preferencia en recontratación.
DECRETO SUPREMO N° 05649
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la diferencia existente entre la cuantía del sueldo correspondiente al servicio activo en la docencia, y la cuantía real de la renta de vejez, está obligando a la mayoría de los maestros que se encuentran en el término de la jubilación, a permanecer indefinidamente en el servicio activo, con el consiguiente estancamiento en el ritmo de promociones de la carrera docente;
Que a fin de regularizar el ritmo de ascensos y promociones en la carrera docente, y el normal desplazamiento de los maestros que hayan cumplido el término para la jubilación, conviene estimular el trámite normal de los expedientes jubilatorios mediante oportunidades de trabajo con remuneración adicional, expresamente ofrecida a los maestros jubilados, a título de compensación por la escasa cuantía de la renta de vejez;
Que la Federación Nacional de Maestros Urbanos de Bolivia ha solicitado la dictación de medidas que regulen la actividad de los maestros jubilados que estén en situación de continuar prestando servicios, a fin de que su reincorporación en el servicio no retarde las legítimas aspiraciones del magisterio activo a su promoción y ascenso a cargos directivos y funciones jerárquicas en la administración escolar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los maestros jubilados que no tengan impedimento para seguir prestando servicios docentes gozarán de prioridad en la provisión de los cargos no directivos ni jerárquicos, con preferencia sobre los elementos improvisados y los interinos no inscritos en el Escalafón del servicio, especialmente en las escuelas nocturnas y cursos de alfabetización.
ARTÍCULO 2.- Para la aplicación del artículo anterior, todos los maestros jubilados que, a la fecha de dictación del presente Decreto, se encontraren en servicio activo, cualesquiera sea su rango, cesarán en sus funciones el 31 de diciembre del año en curso. Las nuevas reincorporaciones se sujetarán a las siguientes disposiciones:
a) Las reincorporaciones tendrán el carácter de “recontratación de servicios” respaldadas por Resoluciones Ministeriales expresas para cada caso, y cuya duración será por un año lectivo, prorrogable de acuerdo a las necesidades del servicio;
b) En ningún caso un maestro jubilado reincorporado podrá desempeñar cargos directivos, entendiéndose como tales, inspectorías, jefaturas de distrito, y direcciones nacionales y generales.
c) Los maestros jubilados recontratados, para el servicio activo percibirán, además de la renta o pensión jubilatoria que les corresponde el 100% del haber básico y las categorías del cargo que desempeñen, sin el monto correspondiente a la asignación funcional.
Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., José Fellman V., Raúl Pérez A., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, Tcnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.