09 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Aguinaldo para trabajadores del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 05654
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto General de la Nación se consigna anualmente partida expresa para el pago de Aguinaldo de Navidad en favor de los funcionarios de la Administración Pública;
Que, en consecuencia, corresponde determinar las normas generales a que se sujetará el pago oportuno de este beneficio a los trabajadores del Estado;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión de 1960, para los trabajadores del Estado y otros beneficiarios comprendidos en el Decreto Supremo No. 05360 de 8 de diciembre de 1959, se pagará conforme a las normas establecidas en dicho Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Tcnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, J. Fellman Velarde, Guillermo Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.