09 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Ciudad del Niño " Créase Comité Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 05658
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional compenetrado de los derechos y las necesidades de la infancia, mediante Decreto Supremo de 11 de abril de 1955, elevado a rango de ley en fecha 29 de octubre de 1956, ha respaldado la Declaración de los Derechos del Niño por una propia que refleja su pensamiento y la naturaleza del problema en Bolivia;
Que para poner en práctica los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño Boliviano, es necesario realizar obras que constituyan un aporte positivo para la solución del problema de la infancia abandonada;
Que los hogares existentes bajo la Dirección Nacional de Menores o de instituciones privadas de beneficencia, son insuficientes e inadecuados para acoger al crecido número de niños que requieren asistencia social;
Que la creación de la "Ciudad del Niño", cuya organización ha sido proyectada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para complementar la tarea que realizan instituciones y centros de educación, formación profesional y albergues, necesita del esfuerzo conjunto de la ciudadanía toda y de los organismos especializados para lograr plenamente sus objetivos;
Que varias asociaciones e instituciones, nacionales y extranjeras, han ofrecido su cooperación técnica y económica para fundar la "Ciudad del Niño";
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional “Pro-Ciudad del Niño” para que tome a su cargo la dirección, planificación, financiamiento, organización y funcionamiento de la “Ciudad del Niño”.
ARTÍCULO 2.- El referido Comité será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social e integrado por los Ministros de Educación y Bellas Artes, de Salud Pública, de Agricultura y por el Sub-Comité de Damas “Pro-Ciudad del Niño”.
ARTÍCULO 3.- El Comité "Pro-Ciudad del Niño" queda facultado para financiar los fondos necesarios con destino a la iniciación de planes y trabajos de la “Ciudad del Niño”, los mismos que serán administrados directamente con la intervención de la Contraloría General de la República, debiendo al efecto abrirse cuenta especial en el Banco Central de Bolivia bajo el rubro “Cuenta- Ciudad del Niño”, la que será manejada por el Ministro de Trabajo y la Presidenta del Sub-Comité de Damas.
ARTÍCULO 4.- Los espectáculos y actuaciones promovidos por el Comité “Pro- Ciudad del Niño” en beneficio de esta obra, serán liberados, de impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, mediante Resolución del Ministerio de Hacienda, tramitada en cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, de Educación y Bellas Artes, de Salud Pública, de Agricultura y Colonización y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, A. Franco Guachalla, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., Tcnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.