09 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Banco Central de Bolilivia - Traspaso de maquinaria agrícola.
DECRETO SUPREMO N° 05659
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional fomentar la producción agrícola, proporcionando a los agricultores los medios indispensables para un mejor aprovechamiento de su esfuerzo;
Que en la actualidad el Banco Central de Bolivia dispone para venta saldos de maquinaria agrícola provenientes de importaciones a cargo del Supremo Gobierno mediante el Convenio Marcus, que no ha sido utilizada por las reparticiones que originariamente realizaron los pedidos de la citada maquinaria;
Que el Ministerio de Agricultura y el Banco Agrícola de Bolivia, requieren de esa maquinaria con carácter de urgencia, a objeto de estimular la producción agrícola y aumento de capital respectivamente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a traspasar al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, la siguiente maquinaria agrícola importada por medio del Convenio Markus: 9 Tractores David Brown 30 “C”, 4 Acoplados agrícolas de 3. ½ Tons. 19 arados de Vertedera de 2 Rejas P.C. 2, 5 aporcadoras de papas D. B. Mod., 5 cultivadoras CR3 de 3 púas, 5 sembradoras de papas D.P.2, 5 segadoras semimontadas Modelo M.T.3, 200 pulverizadores a mano, Tipo mochila Doble “L”, 5 sembradoras grano modelo 15 x 6. ½, 2 motores industriales de 7 H.P. LB95, 5 rastras de 12 discos de 2 cuerpos Bentall, 10 fumigadores a motor de 1 cilindro, 50 pulverizadores a motor de 1 cilindro, 2 bombas de agua de 2. ½ pulgadas, 18 contrapesos para ruedas de tractor 30 “C”, 9 pulverizadores a motor 1 cilindro Delfor p/surcos M.P.3, 5 cosechadoras de papas D.P.2.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, asimismo, entregará al Banco Agrícola de Bolivia la siguiente maquinaria agrícola: 6 acoplados agrícolas de 3. ½ Tons., 10 arados de vertedera de 2 rejas P.C.2M., 7 arados de vertedera de 5 rejas T.G. 3T., 21 aporcadoras de papas D.B. Mod R.L.2.d., 13 cultivadoras D.B.R.5 de 5 púas, 40 cultivadoras C.R.3 de 3 púas, 7 cultivadoras D.B., modelo Belton, 33 sembradoras de papas D.B. de 2 surcos, 37 cosechadoras de papas D.B.D.P.2 A., 38 segadoras semi-montadas modelo M.T.3, 22 rastras de 28 discos D.B., 2 rastras de 36 discos modelo M.R.13, 4 bombas centrífugas 3”H.R.I-3, 5 bombas centrífugas 4”, 538 pulverizadoras a mano modelo Doble L. tipo mochila, 25 rastrillos Heneador D.M. modelo Albión, 7 sembradoras de granos modelo 15 x 6. ½, motores industriales de 5 a 7 H.P.-1 B.95, 2 arados de 6 discos modelo x6.C. Ransomes, 2 cultivadoras modelo C.B.3 D.B., 16 rastras de 44 discos 4 cuerpos H.R.1-4, 23 rastrillos de dientes 3 cuerpos D.B., 10 fumigadores a motor 1 cilindro, 24 pulverizadores con motor 1 cilindro M.P.3, 1 arado de 3 discos D.B.3.C. incompleto, 1 bomba de agua 4 Sigmund Pungs M.N.4.P.B., 1 bomba de agua de 2. ½ Sigmund Pungs A.V.A.2, 25 cultivadoras D.B.C.R.3.B., 5 motores Turner Diesel 1 cilindro J.V.95, 2 molinos picadores de forraje modelo 229, 5 rodillos apizonadores 8 púas Ransomes, 4 rodillos apizonadores de 4 púas Ransomes, 4 Rotovator Howard D.B., 31 segadoras M.T.3.D.B. semi-montadas, 2 segadoras atadoras modelo 5.A.D.B. Albión, 5 tractores D.B.50.T.D., 1 tractor D.B.30 B. incompleto, 3 aros transportadores de troncos de 2 ruedas, 3 aros transportadores de troncos de arrastre (grande), 5 aros transportadores de troncos de arrastre (chicos), 40 pulverizadores con motor 1 cilindro Delford p/surcos M.P.3, 162 aros fierro de contrapesos p/ruedas 30 D. y 30 “C”., 2 volvos Tipo Guerra, 2 (cajas) lámparas de kerosene sin revisar, 20 (cajas) sembradoras de grano sin armar, 2 (cajas) palas chicas sin revisar, 5 u/segadoras semi-montada MT.3 incompleto, 4 u/acoplado de 3. ½ toneladas sin ruedas, 3 u/acoplado de 5/6 toneladas sin ruedas, 3 u/cabina para tractor 5OITD. incompleto, 2 u/chasis izquierdo y derecho para tractor 50 I.T.D.
ARTÍCULO 3.- El importe de la transferencia de la citada maquinaria agrícola que hace el Banco Central de Bolivia al Ministerio de Agricultura servirá para incrementar el presupuesto de dicho organismo y el producto de la venta de la maquinaria agrícola entregada al Banco Agrícola, deberá ser depositado en la cuenta respectiva del Tesoro General de la Nación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Tcnl. E. Rivas Ugalde, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze.