16 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Cueros crudos de caimán y otros. - prohíbese exportación.
DECRETO SUPREMO N° 05665
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Estado establecer normas legales que garanticen la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables del país, precautelando en forma eficaz la defensa de la fauna silvestre útil que habita en el territorio nacional;
Que, es necesario dictar disposiciones que regulen la cacería, el comercio y la industrialización de los productos de caza con objeto de racionalizar esas actividades en beneficio de la economía del país.
Que, la política del Gobierno de la Revolución Nacional persigue el establecimiento en el país de industrias estables derivadas de la industrialización de productos forestales y de caza, de tal manera que signifiquen fuentes permanentes de trabajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prohíbese la exportación de cueros crudos de caimán y lagarto, los cuales deberán destinarse a la industrialización dentro del país.
ARTÍCULO 2.- La infracción a esta disposición será sancionada de acuerdo al artículo 3º del Decreto Ley 04151 de 29 de agosto de 1955, con la modificación establecida en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 04094 de 21 de noviembre de 1958.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez, R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, José Fellman V., Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze.