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27 DE JULIO DE 2026 .- Declara prioridad nacional e interés público la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; y promueve el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
DECRETO SUPREMO N° 5665
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 257 de la Constitución Política del Estado determina que los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.
Que la Ley N° 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el "Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)" actual Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica – GAFILAT, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la "Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)", rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.
Que los Parágrafos III y IV del Artículo 6 de la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y Otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, establecen que para el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo podrá solicitar la participación de otras instituciones públicas relacionadas a la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo; y la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF prestará apoyo técnico y administrativo al Consejo Nacional, constituyéndose en su Secretaria Técnica.
Que el Parágrafo III del Artículo 495 de la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, modificado por la Disposición Adicional Décima de la Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, dispone que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, actual Autoridad de Fiscalización del Juego – AJ, y demás autoridades de supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF como sujetos obligados, deberán vigilar el cumplimiento por parte de las entidades bajo su regulación de las normas emitidas por la UIF.
Que el Estado Plurinacional de Bolivia desde noviembre de 2022 a diciembre de 2023, fue sujeto a la Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas por parte del GAFILAT, de cuyo resultado el Estado Plurinacional de Bolivia ingresó al periodo de observación y que actualmente existen acciones pendientes de cumplimento que derivaron en la incorporación del país en la denominada "lista gris", que incorpora jurisdicciones bajo mayor vigilancia por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI.
Que con el fin de que el Estado Plurinacional de Bolivia logre tener un resultado eficaz ante la evaluación efectuada por el GAFI, es necesario declarar prioridad nacional e interés público la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para que tanto instituciones públicas y sujetos obligados designados por la UIF, coadyuven en el cumplimiento de los estándares internacionales del GAFI.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
ARTÍCULO 2.- (DECLARATORIA). Se declara prioridad nacional e interés público la lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones del presente Decreto Supremo son de aplicación para:
ARTÍCULO 4.- (PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN).
I. Con el fin de coadyuvar en la prevención, detección, investigación y/o sanción de la Legitimación de Ganancias Ilícitas, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y para el cumplimiento de los estándares internacionales establecidos por el GAFI, el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, solicitará y promoverá mecanismos de coordinación interinstitucional de los Órganos Legislativo, Judicial y Electoral, del Ministerio Público, universidades públicas y entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias o atribuciones.
II. La UIF coordinará las acciones necesarias con todas las entidades señaladas en el Parágrafo precedente y con organismos internacionales encargados de verificar el cumplimiento de los estándares internacionales, debiendo comunicar los avances al Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo, de manera bimensual o a requerimiento de éste.
ARTÍCULO 5.- (REGISTRO). Los designados como sujetos obligados en el marco de los estándares internacionales del GAFI deben tramitar el registro o excepción correspondiente, de acuerdo a reglamentación de la UIF.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La UIF en un plazo de hasta treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la reglamentación correspondiente para la aplicación del Artículo 5 de la presente norma.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Gabriel Espinoza Yáñez – MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Ricardo Erick Sanjines Chavez.