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27 DE JULIO DE 2026 .- Realiza modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
DECRETO SUPREMO N° 5666
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
Que los numerales 2 y 4 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen como competencias exclusivas del nivel central del Estado, el régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones; y los recursos naturales estratégicos, que comprenden, entre otros, el espectro electromagnético.
Que el numeral 7 del Artículo 5 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, dispone como principios del sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y del servicio postal, el principio de neutralidad tecnológica, que refiere que el Estado fomentará la libre adopción de tecnologías, en el marco de la soberanía nacional y teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de organismos internacionales competentes e idóneos en la materia.
Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Ley Nº 164 señala que la administración, asignación, autorización, control, fiscalización y supervisión del uso de las frecuencias electromagnéticas en redes de telecomunicaciones, radiodifusión y otras en el territorio nacional corresponde al nivel central del Estado a través de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley N° 164 establece que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso solicitado en el Plan Nacional de Frecuencias.
Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Ley N° 164 dispone que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes otorgará la licencia para la provisión de servicios satelitales, previa presentación de los requisitos conforme a reglamento.
Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, para el Sector de Telecomunicaciones.
Que con la finalidad de ampliar la cobertura de los servicios, contribuir a la reducción de la brecha digital y el acceso universal a servicios de telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación a través de sistemas satelitales, es necesario realizar modificaciones al Decreto Supremo N° 1391.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES). Se modifica el Artículo 53 del Reglamento General a la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 1391, de 24 de octubre de 2012, y sus modificaciones, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 53.- (SERVICIO SATELITAL).
I.Los Servicios Satelitales son servicios prestados al público, así como a otros operadores y/o proveedores de telecomunicaciones, incluyendo el Servicio de Estación Espacial, Servicio de Estación Terrena y Radioenlaces Satelitales, mediante radiocomunicaciones espaciales y sistemas satelitales.
II.Para el caso de prestar únicamente el Servicio de Estación Espacial sólo se requerirá la Autorización por parte de la ATT, conforme a las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
III.Se requerirá de una sola Licencia para la provisión de los Servicios Satelitales y el uso de frecuencias conforme a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 32 de la Ley Nº 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación."
ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).
I. Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 179 del Reglamento General a la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el Sector de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 1391, de 24 de octubre de 2012, con el siguiente texto:
"III. Los pagos anuales por concepto de la Licencia para la Provisión de Servicios Satelitales y Autorizaciones para Radioenlaces Satelitales serán calculados a partir de la estimación de ingresos brutos para el primer periodo de operación y/o de los ingresos brutos obtenidos a partir de los estados financieros que correspondan a la prestación de los servicios satelitales."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, aprobará la reglamentación correspondiente.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA – MINISTRO PROYECTISTA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Ricardo Erick Sanjines Chavez.