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30 DE JULIO DE 2026 .- Establece que la subvención para el Gas Licuado de Petróleo – GLP producido en Plantas – GLPP y GLP producido en Refinerías – GLPR será hasta el 31 de diciembre de 2026.
DECRETO SUPREMO N° 5667
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que los incisos a) y d) del Artículo 11 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establecen como objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados; y garantizar, a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional de hidrocarburos.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 dispone que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por Redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.
Que el inciso e) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 señala que es atribución del Ministerio de Hidrocarburos, actual Ministerio de Hidrocarburos y Energías, establecer la Política de precios para el mercado interno.
Que el Decreto Supremo N° 5534, de 31 de enero de 2026, tiene por objeto establecer la cadena de precios y el tratamiento de sus componentes para el Gas Licuado de Petróleo – GLP producido en Plantas – GLPP y el GLP producido en Refinerías – GLPR, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 5516, de 13 de enero de 2026; y autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir Notas de Crédito Fiscal – NOCRES endosables a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, por concepto de subvención para el GLPP y el GLPR.
Que con la finalidad de mantener el precio final al consumidor del GLP, en concordancia con la política de estabilización de los precios de los productos derivados del petróleo y en resguardo de la estabilidad social y económica del país, corresponde establecer que la subvención del GLPP y el GLPR será hasta el 31 de diciembre de 2026.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. En el marco del Decreto Supremo N° 5534, de 31 de enero de 2026, se establece que la subvención para el Gas Licuado de Petróleo – GLP producido en Plantas – GLPP y GLP producido en Refinerías – GLPR será hasta el 31 de diciembre de 2026, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a lo siguiente:
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas a emitir NOCRES, endosables a favor de YPFB, por concepto de subvención para el GLPP y GLPR, hasta la fecha señalada en el Parágrafo precedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, y de Hidrocarburos y Energías, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta días del mes julio del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA , José Luis Lupo Flores MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y MEDIO AMBIENTE – MINISTRO PROYECTISTA, Mauricio Zamora Liebers MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, RURAL Y AGUA, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Ricardo Erick Sanjines Chavez.