23 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Expropiación para Ciudad del Niño.
DECRETO SUPREMO N° 05669
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 03213 de 14 de octubre de 1952, se ha determinado la expropiación de 200 hectáreas de terreno en la ex hacienda denominada “Pampajasi-Villa Salomé”, propia del señor Luis G. Ergueta, con destino a la instalación de las dependencias de la Dirección General de Policías;
Que el Supremo Gobierno tiene el propósito de impulsar la edificación de la “Ciudad del Niño”, en base a levantamientos topográficos recientes y a los planos elaborados por el Comité que lleva el mismo nombre;
Que dichos estudios, señalan la conveniencia de ubicar la “Ciudad del Niño” en el inmueble rústico referido, el cual por otra parte fue declarado “Propiedad Mediana” por Resolución Suprema Nº 89892, de febrero de 1960;
Que, finalmente, el Art. 17 de la Constitución Política del Estado garantiza la propiedad privada, siempre que llene una función social, procediendo en caso contrario su expropiación por causa de utilidad pública, calificada conforme a ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De las 200 hectáreas de terreno expropiadas en favor de la Dirección General de Policías, por Decreto Supremo Nº 03213 de 14 de octubre de 1952, destínase la casa de hacienda del fundo rústico denominado “Pampajasi-Villa Salomé”, más 10 hectáreas de terreno circundante, con todos sus usos, instalaciones y servicios, dentro de la propiedad del señor Luis G. Ergueta, situada en el cantón Palca, provincia Murillo, del departamento de La Paz, a la edificación de la “Ciudad del Niño”.
ARTÍCULO 2.- El terreno expropiado tiene los siguientes límites y colindancias: al Norte-Noreste con sayañas de campesinos; al Sur con la sayaña de Manuel Mendoza, Fermín Flores, José Flores y Feliciano Huanca; al Este con el camino de herradura y al Oeste con el camino carretero que da acceso a la propiedad indicada.
ARTÍCULO 3.- El valor de dicha expropiación será cubierto con los fondos recaudados para el efecto por el Comité “Pro Ciudad del Niño”.
ARTÍCULO 4.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará el proceso administrativo correspondiente, con arreglo a las disposiciones de la ley de 30 de diciembre de 1884.
El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, E. Arze Quiroga, R. Jordán Pando, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze.