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Decreto Supremo5670 Vigente

Decreto Supremo N° 5670

Presidencia del Estado Plurinacional
23 de diciembre de 1960

23 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Arroz. " Su terminología.

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2 versiones · desde 23 dic 1960
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13 mar 1962
23 dic 196013 mar 1962
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 6061 (13 de marzo de 1962)

DECRETO SUPREMO N° 05670

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario estimular la producción arrocera, dando bases racionales a su comercialización con fines de abastecer las necesidades del país;

Que la fijación de precios mínimos que guarden relación con la calidad del producto, es otra forma de estimular dicha producción;

Que se requiere adoptar una terminología adecuada para la denominación del arroz con cáscara y las distintas fases del proceso a que se somete el grano antes de consumirlo;

DECRETA:

Artículo 1

La terminología a emplearse para el arroz, será la siguiente:

Arroz en espiga.- Arroz con malojo, vestido y sin brillar.

Arroz con cáscara.- Arroz vestido y aventado después de la trilla.

Arroz chuzo o vano.- Arroz que no habiendo llegado a un estado de maduración total presenta el aspecto de chupado arrugado y tiene muy poco peso.

Arroz descascarado.- Arroz del que se ha separado las glumas y que aún conserva el pericarpio y gran parte del germen; arroz moreno o entero.

Arroz pelado.- Arroz del que se ha separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio, usando el mortero (Tacú).

Arroz semi-elaborado.- Arroz pelado a máquina en peladoras corrientes (tipo cruceño) del cual se han separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio.

Arroz pelado en ingenio.- Arroz blanco pelado, del cual se ha despegado casi por completo las glumas, el germen y el pericarpio, con ayuda de máquinas.

Arroz pulido o glacé.- Arroz muy elaborado que se obtiene mediante el uso de polvos de pulir como la glucosa o el talco o mediante el bruñido con cepillos especiales.

Arroz entero.- Arroz flor que no contiene granos quebrados de tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano entero.

Arroz quebrado.- Arroz formado por granos quebrados de tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano entero.

Granillo de Arroz.- Arroz formado por partículas de grano inferiores a un cuarto del grano entero.

Polvillo de arroz.- Arenilla de arroz proveniente de los cilindros pulidores, formada por el pericarpio interno o tegumento que rodea el grano, con algo de gérmenes y muy poco almidón.

Afrechillo de arroz.- Sub-producto formado por partículas finas de pericarpio o tegumento exterior del grano y de germen.

Afrecho de arroz.- Sub-producto formado por fragmentos de pericarpio y germen.

Cáscara de arroz.- Formado por las glumas o cubiertas exteriores del grano de arroz.

Grano amarillo.- Son las que por la acción del mal secado y por las fermentaciones han perdido su color natural.

Grano yesoso.- Son los granos que por no haber llegado a su madurez completa presentan una textura yesosa, constituyendo un defecto para la comercialización.

Impurezas o materias extrañas.- Son materiales como malojos, tierras, arenas, piedras u otras.

Artículo 2

Las condiciones de compra y venta de arroz en chala serán establecidos por el Comité Central de Comercialización.

Artículo 3

PRIMERA CLASE

Humedad14 %
Grano Quebrado15 %
Grano Amarillo0.5%
Grano Yesoso2 %
Impurezas1.5 %

Precio Bs. 80.000 por qq. SEGUNDA CLASE

Humedad14%
Grano Quebrado30%
Grano Amarillo2.5%
Grano Yesoso5%
Impurezas5 %

Precio Bs. 70.000 por qq. TERCERA CLASE

Humedad14%
Grano Quebrado40%
Grano Amarillo5%
Grano Yesoso7%
Impurezas7 %

Precio Bs. 60.000 por qq.

Artículo 4

Créase un organismo que se encargará de la fiscalización y control de la comercialización del arroz, que estará formado por los representantes de las siguientes Instituciones:

Ministerio de Agricultura

Ministerio de Economía Nacional

Servicio Agrícola Interamericano

Corporación Boliviana de Fomento

Banco Agrícola de Bolivia

Cooperativas y Colonias Arroceras.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes.

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