23 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Arroz. " Su terminología.
DECRETO SUPREMO N° 05670
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario estimular la producción arrocera, dando bases racionales a su comercialización con fines de abastecer las necesidades del país;
Que la fijación de precios mínimos que guarden relación con la calidad del producto, es otra forma de estimular dicha producción;
Que se requiere adoptar una terminología adecuada para la denominación del arroz con cáscara y las distintas fases del proceso a que se somete el grano antes de consumirlo;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La terminología a emplearse para el arroz, será la siguiente:
Arroz en espiga.- Arroz con malojo, vestido y sin brillar.
Arroz con cáscara.- Arroz vestido y aventado después de la trilla.
Arroz chuzo o vano.- Arroz que no habiendo llegado a un estado de maduración total presenta el aspecto de chupado arrugado y tiene muy poco peso.
Arroz descascarado.- Arroz del que se ha separado las glumas y que aún conserva el pericarpio y gran parte del germen; arroz moreno o entero.
Arroz pelado.- Arroz del que se ha separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio, usando el mortero (Tacú).
Arroz semi-elaborado.- Arroz pelado a máquina en peladoras corrientes (tipo cruceño) del cual se han separado, parcialmente las glumas, el germen y el pericarpio.
Arroz pelado en ingenio.- Arroz blanco pelado, del cual se ha despegado casi por completo las glumas, el germen y el pericarpio, con ayuda de máquinas.
Arroz pulido o glacé.- Arroz muy elaborado que se obtiene mediante el uso de polvos de pulir como la glucosa o el talco o mediante el bruñido con cepillos especiales.
Arroz entero.- Arroz flor que no contiene granos quebrados de tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano entero.
Arroz quebrado.- Arroz formado por granos quebrados de tamaño inferior a las tres cuartas partes del grano entero.
Granillo de Arroz.- Arroz formado por partículas de grano inferiores a un cuarto del grano entero.
Polvillo de arroz.- Arenilla de arroz proveniente de los cilindros pulidores, formada por el pericarpio interno o tegumento que rodea el grano, con algo de gérmenes y muy poco almidón.
Afrechillo de arroz.- Sub-producto formado por partículas finas de pericarpio o tegumento exterior del grano y de germen.
Afrecho de arroz.- Sub-producto formado por fragmentos de pericarpio y germen.
Cáscara de arroz.- Formado por las glumas o cubiertas exteriores del grano de arroz.
Grano amarillo.- Son las que por la acción del mal secado y por las fermentaciones han perdido su color natural.
Grano yesoso.- Son los granos que por no haber llegado a su madurez completa presentan una textura yesosa, constituyendo un defecto para la comercialización.
Impurezas o materias extrañas.- Son materiales como malojos, tierras, arenas, piedras u otras.
ARTÍCULO 2.- Las condiciones de compra y venta de arroz en chala serán establecidos por el Comité Central de Comercialización.
ARTÍCULO 3.- Para la compra y venta del arroz pelado en la cosecha 1960-1961 se establece la siguiente escala de precios y calidades:
Clase Superior
Humedad 14%
Grano quebrado 15%
Grano amarillo 0,5%
Grano yesoso 2%
Impurezas 5%
Precio Bs. 80.000.— por qq.
Primera Clase
Humedad 14%
Grano quebrado 30%
Grano amarillo 2,5%
Grano yesoso 5%
Impurezas 5%
Precio Bs. 70.000.— por qq.
Segunda Clase
Humedad 14%
Grano quebrado 40%
Grano amarillo 5%
Grano yesoso 7%
Impurezas 7%
Precio Bs. 60.000.— por qq.
ARTÍCULO 4.- Créase un organismo que se encargará de la fiscalización y control de la comercialización del arroz, que estará formado por los representantes de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Economía Nacional
Servicio Agrícola Interamericano
Corporación Boliviana de Fomento
Banco Agrícola de Bolivia
Cooperativas y Colonias Arroceras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Agricultura, Ganadería y Colonización y Economía Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio Reyes.