30 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Comité de Energía Eléctrica de Potosí. Crease.
DECRETO SUPREMO N° 05673
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Gobierno de la Revolución Nacional es la producción de energía eléctrica para las necesidades urbanas y para el desarrollo económico del país;
Que para la atención de las demandas de la ciudad de Potosí, el Estado, a través de la Corporación Boliviana de Fomento, ha adquirido equipos y materiales destinados al mejoramiento de la red eléctrica;
Que es necesario crear una entidad local que reciba dichos equipos y materiales y se encargue de su instalación de acuerdo a normas técnicas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité de Energía Eléctrica de Potosí que funcionará en dicha ciudad y estará integrado por el Prefecto del Departamento como Presidente, el Contralor Departamental, el Ingeniero Jefe de Distrito Vial, el Rector de la Universidad “Tomas Frías”, el Catedrático de Electrotecnia de la Facultad de Ingeniería, el Ingeniero Director de Obras Públicas Municipales y el Ingeniero de la Corporación Minera de Bolivia residente en Potosí.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Energía Eléctrica de Potosí, para que previo acuerdo con la Empresa Soux, los trabajadores de élla, la Corporación Minera de Bolivia y la Alcaldía Municipal de esa ciudad, proceda a la instalación inmediata de la red de distribución y de los nuevos transformadores, haciendo una utilización racional de los actuales, para la regularización del servicio de energía eléctrica en la ciudad de Potosí.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno Nacional aportará con Bs. 70.000.000.- para la ejecución de las obras, consignando la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Nación para 1961.
ARTÍCULO 4.- El Comité concertará y firmará todos los contratos que sean necesarios para la ejecución de las obras, así como los acuerdos y contratos requeridos con la Municipalidad, la Empresa Soux, los trabajadores y la Corporación Minera de Bolivia.
ARTÍCULO 5.- El Comité en ninguna forma, ni bajo ningún pretexto, efectuará préstamos o anticipos a personas o entidades públicas ni privadas de los fondos que tenga a su cargo. Las órdenes de pago del Comité se harán efectivos en vista de los respectivos contratos y planillas de pago autorizados por sus miembros.
ARTÍCULO 6.- Concluídas que sean las obras, el Comité de Energía Eléctrica de Potosí se hará cargo de la Administración, mantenimiento, explotación y ampliación o entregará a la entidad que se hubiese organizado para que ejercite las anteriores obligaciones.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística, Obras Públicas y Comunicaciones, Economía Nacional y Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., Raúl Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, José Fellman V., Ñuflo Chávez Ortiz, Guillermo Jáuregui G., Alfonso Gumucio R., Roberto Jordán Pando., José Antonio Arze.