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Decreto Supremo5673 Vigente

Decreto Supremo N° 5673

Presidencia del Estado Plurinacional
10 de agosto de 2026Vigente desde 10 de agosto de 2026

10 DE AGOSTO DE 2026 .- Con la finalidad de fortalecer y optimizar el registro de organizaciones no gubernamentales o fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el funcionamiento del Registro Único Nacional – RUN.

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DECRETO SUPREMO N° 5673 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que los numerales 14 y 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establecen que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la otorgación de personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen Actividades en más de un Departamento; y la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone que tiene por objeto regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que la Ley Nº 4072, de 27 de julio de 2009, aprueba el “Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias a los 8 días del mes de diciembre del año 2000 y la “Modificación del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, rubricado en Santiago de Chile el 6 de diciembre de 2001.

Que el Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 22409, de 11 de enero de 1990, crea en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Registro Único Nacional de ONGs a cargo de la Subsecretaria de Política Social para la matriculación obligatoria de todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las mismas.

Que el Decreto Supremo N° 1597, de 5 de junio de 2013, tiene por objeto reglamentar parcialmente la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el inciso k) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Decreto Supremo N° 5488, de 16 de noviembre de 2025, dispone como atribución del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo el llevar el Registro Nacional de Consultorías, Donaciones y de ONG y coordinar con los ministerios competentes la relación de estas instituciones con el gobierno y desarrollar una normativa regulatoria.

Que a fin de fortalecer y optimizar el registro de organizaciones no gubernamentales o fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, a cargo del Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que norme el funcionamiento del referido registro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

Con la finalidad de fortalecer y optimizar el registro de organizaciones no gubernamentales o fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, el presente Decreto Supremo tiene por objeto normar el funcionamiento del Registro Único Nacional – RUN.

Artículo 2°DEFINICIONES

Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se adoptan las siguientes definiciones:

a) Actividades de desarrollo y/o asistenciales. Son el conjunto de acciones planificadas, ejecutadas y evaluadas por Organizaciones No Gubernamentales – ONG o Fundaciones en colaboración con actores locales, nacionales e internacionales, orientadas a mejorar las condiciones de vida, promover el desarrollo sostenible y fortalecer capacidades institucionales y comunitarias, en el marco de principios como la equidad, la participación, los derechos humanos y la sostenibilidad;

b) Acuerdo Marco de Cooperación Básica – AMCB. Es el instrumento internacional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y la Organización No Gubernamental extranjera y Fundaciones extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, en virtud del cual se establecen las líneas generales de relacionamiento para el desarrollo de actividades de cooperación en el territorio nacional;

c) Fundaciones. Son aquellas entidades de derecho privado que al constituirse afectan de modo duradero su patrimonio de constitución a la realización de fines especiales de interés general sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras y que para desarrollar sus actividades obtienen el reconocimiento del Estado;

d) Organizaciones No Gubernamentales. Son aquellas entidades de derecho privado, que poseen una naturaleza de servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, conformadas por personas nacionales y/o extranjeras, que con el debido reconocimiento del Estado, realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras, con fondos y/o financiamiento propio y/o de cooperación externa en el territorio del Estado.

Artículo 3°REGISTRO ÚNICO NACIONAL

I.            Se da continuidad al Registro Único Nacional de ONGs, a cargo del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

II.          A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Registro citado en el Parágrafo precedente cambia su denominación a Registro Único Nacional – RUN, e incluye a las Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional.

III.         El Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, tiene a su cargo el RUN para la matriculación obligatoria de todas las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, así como la administración de la información del RUN. La información registrada tiene carácter de declaración jurada.

IV.          El RUN es obligatorio para la ejecución de programas y proyectos de cooperación técnica y financiera, independientemente de la naturaleza jurídica de los ejecutores y de la naturaleza pública o privada de la fuente cooperante.

Artículo 4°REGISTROS OBLIGATORIOS

Los registros obligatorios en el RUN son:

a) Inscripción por única vez, otorgándose un Certificado de Registro con número único y vigencia por tres (3) años;

b) Renovación del Certificado de Registro, cada tres (3) años, antes de la conclusión de la fecha de vigencia;

c) Actualización de la información registrada en el RUN, de forma anual, durante los primeros cuatro (4) meses de la gestión.

Artículo 5°NOTIFICACIÓN Y REHABILITACIÓN

El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo notificará a los usuarios la suspensión temporal del acceso al sistema del RUN, que será rehabilitado a solitud y justificación de las ONG o Fundaciones, en aquellos casos que se verifique el retraso en su registro.

Artículo 6°BAJA

La extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades en territorio nacional de una ONG o Fundación nacional o extranjera será comunicada al RUN por la instancia responsable encargada de su liquidación para la baja de su registro, previa actualización de información hasta el último día de operaciones en el país.

Artículo 7°PLAZOS DE INSCRIPCIÓN DE ONG O FUNDACIONES

Todas las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, deberán inscribirse en el RUN en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de la otorgación de su personalidad jurídica o de la suscripción del AMCB.

Artículo 8°REGISTRO DEL BENEFICIARIO FINAL DE LAS ONG O FUNDACIONES

I.            Las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional deben registrar y mantener actualizada la información del Beneficiario Final en el RUN, cumpliendo lo dispuesto en los Parágrafos I y II del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904, de 5 de abril de 2023.

II.          Cuando la información de los Beneficiarios Finales se modifique, las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la formalización del cambio, deben actualizar la misma en el RUN.

Artículo 9°INTEROPERABILIDAD

El RUN operará bajo mecanismos de interoperabilidad, mediante el intercambio de información en línea y la integración de bases de datos con las entidades públicas correspondientes, conforme a convenios interinstitucionales que establecerán los parámetros para el intercambio de información, resguardando la confidencialidad y reserva de información establecida en normativa vigente.

Artículo 10°GOBERNANZA DE LOS RECURSOS DE LAS ONG O FUNDACIONES

El Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, utilizará la información del RUN a fin de promover una mejor orientación de los recursos recibidos por las ONG o Fundaciones, procurando complementariedad y articulación entre sus programas y proyectos.

Artículo 11°EVALUACIÓN

I.            El Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en el marco de sus atribuciones, podrá evaluar:

a) El cumplimiento de los objetivos y finalidades de los programas y/o proyectos de las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional;

b) Los resultados de los programas y proyectos en coordinación con los ministerios cabeza de sector;

c) La contribución y alineación de los programas y/o proyectos ejecutados por las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional a los planes de desarrollo del país.

II.          La evaluación se basará en la información declarada por las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional al momento de su inscripción, actualización o renovación en el RUN.

III.         A efectos de llevar a cabo la evaluación señalada en el Parágrafo I del presente Artículo, el Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, podrá solicitar información a las entidades territoriales autónomas, en las que las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras estén ejecutando programas y/o proyectos.

IV.          En caso de verificarse incumplimiento a los objetivos, finalidades o resultados de los programas y/o proyectos, o desarticulación con los planes de desarrollo, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo notificará a la ONG o Fundación para que asuma medidas correctivas.

Artículo 12°RESULTADO DE LA EVALUACIÓN

I.            En caso que, durante o finalizada la evaluación señalada en el Artículo precedente, se verifique que las ONG o Fundaciones nacionales realizan actividades distintas o se dedican a otro rubro que no sea el indicado en su estatuto, el Ministerio cabeza de sector informará al Ministerio de la Presidencia o al Gobierno Autónomo Departamental, según corresponda, los resultados de la evaluación para que estas entidades actúen en el marco de la normativa vigente.

II.          En caso de ONG o Fundaciones extranjeras que realizan actividades distintas o se dedican a otro rubro que no sea el indicado en el AMCB, el Ministerio cabeza de sector informará al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de verificar el cumplimiento de los compromisos e instrumentos internacionales asumidos y/o suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 13°CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El representante legal de la ONG o Fundación, nacional o extranjera, debe conservar su información documental y la de sus Beneficiarios Finales por un periodo no menor a cinco (5) años. La información documental debe estar disponible para las autoridades competentes a su requerimiento, incluso posterior a la extinción, disolución, liquidación o conclusión de actividades en territorio nacional de la ONG o Fundación, por un periodo igual al señalado.

Artículo 14°TRAZABILIDAD FINANCIERA

El Ministerio cabeza de sector, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo:

a) Realizará el monitoreo de la cooperación financiera al desarrollo destinado a las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras, verificando el cumplimiento de su objeto u objetivo;

b) Informará a la Unidad de Investigaciones Financieras – UIF los resultados del monitoreo, de acuerdo a los criterios establecidos en reglamentación específica, para que actúe en el marco de sus atribuciones.

Artículo 15°TRANSACCIONES FINANCIERAS

Toda transacción financiera de las ONG o Fundaciones nacionales y extranjeras que desarrollan actividades en el territorio nacional, debe realizarse a través de las entidades de intermediación financiera reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, en cuentas a nombre de la ONG o Fundación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Los registros vigentes a la publicación del presente Decreto Supremo conservarán su validez hasta su fecha de vencimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-

I.            El Ministerio cabeza de sector reglamentará el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación de la presente norma.

II.          En tanto se emita la reglamentación señalada en el Parágrafo precedente, el RUN operará en el marco de la reglamentación emitida antes de la vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 22409, de 11 de enero de 1990.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES E INTERINO TURISMO SOSTENIBLE, CULTURAS, FOLKLORE Y GASTRONOMÍA, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Marco Antonio Oviedo Huerta, Ernesto Justiniano Urenda, José Fernando Romero Pinto - MINISTRO PROYECTISTA, José Gabriel Espinoza Yáñez, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Oscar Mario Justiniano, Pinto. Mauricio Zamora Liebers, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Williams José Bascope Laruta, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Ricardo Erick Sanjines Chavez.

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