Decreto Presidencial N° 5677
18 DE AGOSTO DE 2026 .- Designación de Ministros de Estado.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 5677 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.
Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado disponen que es atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que el Decreto Supremo N° 5675 establece una nueva organización del Órgano Ejecutivo, suprimiendo, fusionando o cambiando la denominación de algunos Ministerios, por lo que es necesario emitir el presente Decreto Presidencial.
DECRETA:
I. Se designa como Ministros de Estado a los siguientes ciudadanos:
MINISTRO DE TRABAJO
MINISTRO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA
II. Se abrogan:
a) El Decreto Presidencial N° 5492, de 20 de noviembre de 2025;
b) El Decreto Presidencial N° 5623, de 21 de mayo de 2026;
c) El Decreto Presidencial N° 5659, de 21 de julio de 2026 y su modificación por Decreto Presidencial N° 5669, de 3 de agosto de 2026.
III. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente