31 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Reforma Agraria. - Tierras de ex-comunarios
DECRETO SUPREMO N° 05678
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, muchos de los ex comunarios o descendientes de éstos en línea directa que restituyeron sus tierras, de comunidad convertidas en propiedades particulares después del 1º de enero de 1900, al amparo de los Decretos Leyes 3732 y 4235 elevados a rango de ley en 29 de octubre de 1956, las abandonan dejando de ser campesinos para dedicarse a otras actividades ajenas a las agropecuarias, convirtiéndose en propietarios ausentistas que explotan la tierra con el concurso de colonos y les permite disfrutar de una renta absoluta no proveniente de su trabajo personal en el campo, lo que se traduce en atraso agrícola y constituye un obstáculo para el progreso del país;
Que, el trabajo es el fundamento para adquirir el derecho propietario dentro del régimen agrario, y no la simple tenencia de la tierra bajo una explotación indirecta;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los ex comunarios o descendientes en línea directa de éstos, que hubieran obtenido tierras por vía de restitución o afectación y que las abandonaron por más de tres años de conformidad al D.S. 4235 elevado a rango de ley en 29 de octubre de 1956, para dedicarse a actividades distintas a la agricultura dejando su condición de campesinos al no trabajarlas personalmente, perderán su derecho de propiedad, revirtiéndose al dominio del Estado para su dotación mediante el procedimiento ordinario de Reforma Agraria, a los campesinos que las trabajan en condición de colonos, arrenderos, arrimantes o bajo cualquier otra forma y siempre que no tuvieran otras dotaciones, o a los insuficientemente dotados, a los campesinos sin tierra de la misma comunidad o ex colonos del fundo y finalmente para beneficio de la misma comunidad mediante cultivo común.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze.