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Decreto Supremo5678 Vigente

Decreto Presidencial N° 5678

Presidencia del Estado Plurinacional
21 de agosto de 2026

21 DE AGOSTO DE 2026 .- Deja sin efecto la designación del Ministro de Economía y Finanzas Públicas efectuada mediante Decreto Presidencial Nº 5486, de 9 de noviembre de 2025; y designa al ciudadano Oscar Mario Justiniano Pinto, Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas, quien ejercerá funciones hasta la designación del titular de dicha Cartera de Estado.

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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5678 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el numeral 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado nombrar a las Ministras y los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1350, de 1 de diciembre de 2020, que Regula los Efectos de la Censura Determinada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, dispone que, resuelta la censura, la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento formal de la misma, deberá destituir a la o el Ministro censurado.

Que el Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, establece la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, comprendiendo entre sus Ministerios al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Que mediante Decreto Presidencial Nº 5486, de 9 de noviembre de 2025, se designó a las Ministras y los Ministros de Estado, entre ellos, al Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que mediante Nota P.A.L.P. Nº 296/2025-2026, recibida en fecha 20 de agosto de 2026, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional comunicó formalmente al Órgano Ejecutivo la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional R.A.L.P. Nº 021/2025-2026, de 18 de agosto de 2026, por la cual se aprobó la censura del Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

Que en relación con la Acción de Amparo Constitucional con NUREJ Nº 204315534, interpuesta contra la Resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional de 18 de agosto de 2026 que dispuso la censura del Ministro de Economía y Finanzas Públicas, mediante Auto de Admisión de la Sala Constitucional Tercera de El Alto se señaló audiencia para el 24 de agosto de 2026, sin que de los antecedentes comunicados formalmente al Órgano Ejecutivo se advierta la existencia de una medida cautelar, determinación o disposición expresa que suspenda los efectos de la referida Resolución de censura.

Que habiéndose cumplido el plazo previsto en el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1350, corresponde disponer la destitución del Ministro de Economía y Finanzas Públicas censurado, sin perjuicio de las determinaciones que, en el marco de sus competencias, pudiera adoptar la jurisdicción constitucional respecto de la Resolución de censura, y, a efectos de garantizar la continuidad del servicio público y el normal funcionamiento de dicha Cartera de Estado, designar una autoridad interina.

DECRETA:

Artículo ÚNICO°DESTITUCIÓN Y DESIGNACIÓN INTERINA

I.            Se deja sin efecto la designación del Ministro de Economía y Finanzas Públicas efectuada mediante Decreto Presidencial Nº 5486, de 9 de noviembre de 2025, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1350, de 1 de diciembre de 2020.

II.          Se designa al ciudadano Oscar Mario Justiniano Pinto, Ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como Ministro Interino de Economía y Finanzas Públicas, quien ejercerá funciones hasta la designación del titular de dicha Cartera de Estado.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco.

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