06 DE DICIEMBRE DE 1961 .- Tribunales Militares; - Jurisdicción y competencia.
DECRETO SUPREMO N° 05682
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 03770 de fecha 24 de junio de 1954, se ha delimitado la jurisdicción y competencia de los Tribunales Castrenses, teniendo en consideración la cuantía en los delitos que importan daños económicos al Estado;
Que los valores que sirvieron de base al Decreto Supremo N° 03770 de 1954 no corresponde a la realidad actual.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- El Tribunal Supremo de Justicia Militar, tendrá jurisdicción y competencia para juzgar en única instancia, de acuerdo a las Leyes de 21 de octubre y 28 de noviembre de 1944, a todos los Oficiales de las Fuerzas Armadas por delitos que importen daños económicos causados al Estado, desde la suma de Bs. 10.000.000.-.
ARTÍCULO 2.- Los procesos militares por daños económicos por sumas inferiores a Bs. 10.000.000.- se tramitarán en los Juzgados Militares que designen los Comandos de Región Militar y en Consejo de Guerra del Tribunal Permanente de Justicia Militar, respectivamente, dentro del procedimiento ordinario castrense, de acuerdo a las normas prescritas en la Ley de Organización Judicial y Competencia Militar y el Código de Procedimientos Judiciales Militares.
ARTÍCULO 3.- Los procesos en actual trámite en el Tribunal Supremo de Justicia Militar, por daños económicos que sean inferiores a la suma de Bs. 10.000.000.- pasarán a conocimiento del Tribunal Permanente de Justicia Militar en el estado en que se encuentren, por conducto del Comando de la Región Militar N° 1, para su prosecución dentro del procedimiento ordinario militar.
El señor Ministro de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Mario Sanjinés U., A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.