20 DE ENERO DE 1961 .- Instituto de Educación Bancaria. Reorganizase en sustitución de Escuela.
DECRETO SUPREMO N° 05686
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es indispensable la reestructuración y reorganización de la Escuela Bancaria para que responda a los requerimientos del país y a las aspiraciones de la juventud estudiosa;
Que para la realización de tales propósitos, es conveniente transformar la Escuela Bancaria en un Instituto de Educación Bancaria, desde la enseñanza primaria, secundaria, hasta la enseñanza técnica profesional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se reorganiza la Escuela Bancaria, bajo la denominación de Instituto de Educación Bancaria, bajo el principio de la Escuela Unica.
ARTÍCULO 2.- El Instituto de Educación Bancaria será administrado por un directorio compuesto de siete miembros:
El Director General de Educación como Presidente;
El Director Nacional de Educación Comercial, Bancaria y Administrativa, como Vicepresidente;
El Superintendente de Bancos; un representante de las entidades bancarias aportantes, dos de la Confederación Bancaria y uno de la Federación Bancaria de La Paz, como Vocales.
ARTÍCULO 3.- Los personeros que integran el Directorio no percibirán emolumento alguno.
ARTÍCULO 4.- Los aportes de las instituciones de crédito serán depositados en una cuenta especial denominada “Funcionamiento del Instituto de Educación Bancaria” que se abrirá y llevará en el Banco Central de Bolivia, y serán depositados dentro de los quince días de cerrado cada balance semestral.
ARTÍCULO 5.- La educación primaria se organizará de acuerdo al Código de la Educación Boliviana, en tres grados, con sujeción estricta a los planos y programas vigentes.
El primero estará constituído por el primer y segundo cursos; el segundo por el tercero y cuarto cursos; el tercero por el quinto y sexto cursos.
ARTÍCULO 6.- La educación secundaria continuará la formación iniciada en el ciclo primario y ha de constar de seis cursos divididos en dos subciclos: el inferior de cuatro años y el superior de dos años. En este subciclo se impartirán estudios complementarios para el bachillerato.
ARTÍCULO 7.- El ciclo profesional comprenderá cuatro años de estudios, divididos en dos subciclos. El subciclo medio corresponde a la formación de contadores con tres años de estudio. Ingresarán los alumnos que hayan cursado tres años de secundaria, o con el tercero de Secretariado Comercial-Caja. Podrán ingresar a este ciclo con mayor derecho los empleados de Banco.
ARTÍCULO 8.- El subciclo superior corresponderá a la formación de Contadores Generales, con cuatro años de estudios. Ingresarán con certificado del 4º curso de Secundaria como mínimo, o con certificado de Secretariado Comercial- Caja, y con preferencia, los empleados de Banco que hayan cursado los tres años del subciclo medio.
ARTÍCULO 9.- Los estudios de los subciclos medio y superior son independientes entre sí, siendo optativo para quienes concluyan el primero, continuar o no el segundo. Los estudios en los subciclos medio y superior, son comunes durante los tres primeros años.
ARTÍCULO 10.- En el subciclo medio se estudiarán las siguientes asignaturas: Aritmética Mercantil, Algebra General, Geometría, Español práctico, Inglés corriente y comercial, Contabilidad Fundamental, Contabilidad de Sociedades, Bancaria, Fabril, Minera, Agropecuaria, de Servicios, de Seguros, Correspondencia, Elementos de Publicidad, Comercio y Política Comercial y Aduanera, Documentación Mercantil, Organización de Empresas, Derecho Mercantil, Legislación Social, Minera, Aduanera y Bancaria, Geografía Económica de Bolivia y General, Historia de la Economía y de la Cultura Universal, Elementos de Estadística, Elementos de Economía Política, Dactilografía.
ARTÍCULO 11.- En el subciclo superior se estudiarán además de las asignaturas del subicclo medio: Matemáticas Financieras, Matemáticas Actuariales, Trigonometría, Geometría Analíitca, Contabilidad de Costos, Contabilidad Fiscal, Análisis de Estados Financieros, Elementos de Auditoria, Estadística, Economía Política, Finanzas Doctrinales y Hacienda Pública de Bolivia, Práctica de Aduanas, Elementos de Administración. Los egresados, para obtener el título en Provisión Nacional, rendirán los exámenes de grado correspondientes.
ARTÍCULO 12.- El presupuesto del Instituto de Educación Bancaria deberá ser aprobado al empezar cada año, por el Ministro de Educación y los fondos serán manejados de acuerdo a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 13.- Los bancos estatales y particulares, así como entidades de seguros y ahorros, a partir de 1961, no podrán recibir como empleados sino a aquellos que presenten sus títulos profesionales adquiridos en el Instituto Nacional Bancario, o en las Universidades.
ARTÍCULO 14.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Bellas Artes y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., E. Arze Quiroga, R. Pérez Alcalá, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui, José Antonio Arze.