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Decreto Supremo5686 Vigente

Decreto Supremo N° 5686

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de agosto de 2026

31 DE AGOSTO DE 2026 .- Crea el Programa de Readecuación Financiera Territorial – PRFT.

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DECRETO SUPREMO N° 5686 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 270 de la Constitución Política del Estado determina entre los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas la voluntariedad y la coordinación, en los términos establecidos en la Constitución.

Que el numeral 23 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la política fiscal.

Que el numeral 2 del Artículo 102 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone entre los lineamientos generales de la administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas, la autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias.

Que el Parágrafo VI del Artículo 115 de la Ley Nº 031 señala que cuando una entidad territorial autónoma entre en riesgo de insolvencia fiscal y/o financiera, podrá solicitar un convenio con el ministerio responsable de las finanzas públicas para establecer metas que permitan definir políticas para controlar el nivel de endeudamiento y mejorar su desempeño fiscal, financiero e institucional, conforme a los programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal, en el marco legal correspondiente.

Que el Artículo 120 de la Ley Nº 031 dispone que la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la citada Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí.

Que la Disposición Final Cuarta de la Ley Nº 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas creará programas para lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal de las Entidades Territoriales Autónomas. Las Entidades Territoriales Autónomas que suscriban acuerdos de saneamiento y sostenibilidad fiscal, podrán acogerse a la dispensa en los límites de endeudamiento establecidos en el Artículo 35 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

Que la Disposición Final Quinta de la Ley Nº 1755, modifica el Artículo 36 de la Ley N° 2042, estableciendo que las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas cuyos límites de endeudamiento hubiesen superado lo establecido en el Artículo 35 de la Ley N° 2042, podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, planes de readecuación financiera, que les permita lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal y encuadrarse dentro de los límites de endeudamiento, en un plazo no mayor a cinco (5) años.

Que los incisos e), g) y u) del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, disponen entre las atribuciones del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público el de elaborar y formular planes, políticas, estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional de las entidades territoriales autónomas y de las universidades públicas autónomas; efectuar operaciones con títulos valores del Tesoro general de la Nación – TGN; y realizar programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal con las entidades del sector público nacional, entidades territoriales autónomas y universidades públicas autónomas.

Que ante el deterioro de la sostenibilidad fiscal y financiera de las entidades territoriales autónomas que limita su capacidad operativa, comprometiendo la continuidad en la prestación de servicios públicos esenciales y la ejecución de proyectos de inversión, es necesaria la emisión de un Decreto Supremo que establezca el Programa de Readecuación Financiera Territorial para reestablecer y fortalecer su capacidad de gestión, en el marco de las Disposiciones Finales Cuarta y Quinta de la Ley N° 1755.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa de Readecuación Financiera Territorial – PRFT.

Artículo 2°CREACIÓN

I.            Se crea el Programa de Readecuación Financiera Territorial – PRFT como un instrumento de política fiscal, que establece el régimen jurídico, las condiciones, los procedimientos, los mecanismos financieros y las instancias de evaluación, seguimiento y control.

II.          El PRFT será implementado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

Artículo 3°FINALIDAD

El PRFT tiene por finalidad contribuir al mejoramiento y fortalecimiento de la situación fiscal y financiera de las entidades territoriales autónomas comprendidas en el presente Decreto Supremo, promoviendo la sostenibilidad de sus finanzas públicas en el mediano y largo plazo, mediante la implementación de medidas orientadas al ordenamiento y equilibrio de sus finanzas, el fortalecimiento de sus ingresos, la racionalización y eficiencia del gasto público, la administración responsable de sus obligaciones financieras y, cuando corresponda, el apoyo en procesos de consolidación, conversión, renegociación, diferimiento o refinanciación de sus obligaciones financieras, a fin de recuperar y preservar su capacidad de gestión y endeudamiento, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4°ÁMBITO DE APLICACIÓN

I.            El presente Decreto Supremo es aplicable a las siguientes entidades territoriales autónomas:

a) Gobiernos Autónomos Departamentales;

b) Gobiernos Autónomos Municipales;

c) Gobiernos Autónomos Regionales;

d) Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos.

II.          Las entidades señaladas en el Parágrafo precedente podrán acceder al PRFT de manera voluntaria, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos en reglamentación específica, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 5°DEFINICIONES

Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:

a) Plan de Readecuación Financiera – PRF. Constituye el documento específico en el cual se contemplan las medidas fiscales, financieras y administrativas aplicables a cada entidad territorial autónoma, orientadas a fortalecer su capacidad financiera, restablecer gradualmente su equilibrio fiscal, mejorar su capacidad de pago, garantizar la sostenibilidad de su endeudamiento y asegurar el cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el marco del Programa, que contiene el diagnóstico de su situación fiscal y financiera, las medidas de ajuste y saneamiento financiero, metas, indicadores, compromisos, cronograma de ejecución y acciones necesarias para mejorar progresivamente su sostenibilidad fiscal y financiera. El PRF forma parte integrante del Convenio de Recuperación y Estabilización Financiera Territorial – Convenio RESTAURA;

b) Convenio de Recuperación y Estabilización Financiera Territorial - Convenio RESTAURA. Instrumento jurídico suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la entidad territorial autónoma, mediante el cual se formalizan los compromisos, obligaciones, condiciones y mecanismos de seguimiento para la implementación del PRF;

c) Cuenta de Reserva. Es una cuenta corriente fiscal que concentra recursos como mecanismo de garantía para respaldar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el marco del Plan de Readecuación Financiera y el Convenio RESTAURA;

d) Mecanismos de Readecuación Financiera. Son los instrumentos u operaciones destinados a facilitar la implementación del PRFT y la ejecución de los PRF, mediante la aplicación de medidas de fortalecimiento financiero, reestructuración de obligaciones, optimización de pasivos u otros mecanismos, conforme a las condiciones establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 6°ADHESIÓN VOLUNTARIA AL PRFT

Las entidades territoriales autónomas que presenten desequilibrios financieros, restricciones de liquidez, dificultades para atender sus obligaciones financieras o requieran mecanismos de readecuación financiera, podrán solicitar voluntariamente su incorporación al PRFT conforme a reglamentación específica.

Artículo 7°MEDIDAS DE ALIVIO FINANCIERO

I.            Durante la elaboración y evaluación del PRF, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas podrá promover, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y sus entidades públicas acreedoras, medidas para el apoyo en procesos de diferimiento temporal de sus obligaciones financieras, cuando resulte necesario para preservar su liquidez y recuperación financiera.

II.          El diferimiento no implicará la condonación ni extinción de las obligaciones de las entidades territoriales autónomas.

Artículo 8°EVALUACIÓN DEL PRFT

I.            El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de un Comité de Evaluación será el encargado de evaluar y emitir criterio respecto a la consistencia técnica, financiera e institucional de cada PRF de las entidades territoriales autónomas que soliciten su incorporación al PRFT.

II.          La conformación, organización, procedimiento de evaluación, criterios técnicos y demás aspectos necesarios para la evaluación del PRFT serán establecidos mediante reglamentación específica.

Artículo 9°SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO RESTAURA

I.            El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y la entidad territorial autónoma suscribirán el Convenio RESTAURA, como instrumento jurídico mediante el cual se establecerán las condiciones, obligaciones y compromisos asumidos por las partes para la implementación, ejecución y cumplimiento del PRF.

II.          El contenido mínimo del Convenio RESTAURA, los mecanismos de seguimiento y evaluación, la periodicidad y contenido de los informes de seguimiento, las medidas preventivas y correctivas aplicables ante incumplimientos, así como los demás aspectos necesarios para su ejecución, serán establecidos en la reglamentación específica.

III.         Las autorizaciones otorgadas voluntariamente por la entidad territorial autónoma en el marco del Convenio RESTAURA tendrán carácter específico y se limitarán a la ejecución de la Cuenta de Reserva y al cumplimiento previsto en dicho instrumento, sin que su otorgamiento implique la transferencia de sus competencias o responsabilidades inherentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público.

Artículo 10°MODIFICACIÓN DEL CONVENIO RESTAURA

El Convenio RESTAURA y/o su PRF podrán ser modificados cuando existan circunstancias técnicas, financieras o económicas debidamente justificadas, a través de adendas conforme al procedimiento establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en reglamentación específica.

Artículo 11°GESTIÓN DE OBLIGACIONES FINANCIERAS

I.            El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, apoyará a las entidades territoriales autónomas en las gestiones de consolidación, conversión, renegociación, diferimiento o refinanciación de sus obligaciones financieras.

II. La gestión de obligaciones financieras se sujetará a las condiciones, plazos, requisitos, procedimientos establecidos en el Convenio RESTAURA y metas determinadas en el PRF, de acuerdo a reglamentación específica.

III. Las fuentes de financiamiento e instrumentos para la gestión de obligaciones financieras son:

a) Porcentaje de recursos de la entidad territorial autónoma acumulados en su Cuenta de Reserva;

b) Recursos provenientes de la cooperación financiera internacional u otras fuentes de financiamiento, canalizados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de la normativa vigente;

c) Títulos valores del Tesoro General de la Nación – TGN u otros instrumentos financieros.

IV. Al efecto de lo dispuesto en el inciso c) del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN emitirá Títulos Valores, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 12°COBERTURA DE RECURSOS

Las obligaciones derivadas de los mecanismos de apoyo financiero previstos en los PRF serán cubiertas con recursos provenientes de la Cuenta de Reserva, cuya utilización deberá ser autorizada por la entidad territorial autónoma en el Convenio RESTAURA, conforme a la reglamentación específica.

Artículo 13°CUENTA DE RESERVA

El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público aperturará Cuentas de Reserva en el Banco Central de Bolivia – BCB como mecanismo de garantía para cada entidad territorial autónoma, conforme a las condiciones establecidas en la reglamentación específica, en el PRF y en el Convenio RESTAURA.

Artículo 14°CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE INICIO DE OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO

El Viceministerio del Tesoro y Crédito Público emitirá el Certificado de Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público – RIOCP bajo el régimen de dispensa de límites de endeudamiento, siempre que dicha operación esté expresamente prevista en el PRF y cuente con el respaldo de la Cuenta de Reserva.

Artículo 15°CONSTITUCIÓN DE NUEVAS OBLIGACIONES FINANCIERAS

La entidad territorial autónoma podrá contraer nuevas obligaciones financieras, siempre que se encuentren previstas en el PRF o sean compatibles con sus objetivos y no comprometan su sostenibilidad fiscal ni las obligaciones asumidas en el Convenio RESTAURA, conforme a la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para la aplicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial, aprobará los reglamentos específicos, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, computables a partir de su publicación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos - MINISTRO PROYECTISTA, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

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