Decreto Supremo N° 5687
31 DE AGOSTO DE 2026 .- Modifica el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que Reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
DECRETO SUPREMO N° 5687 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que el Parágrafo I del Artículo 55 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria, en los casos y en la forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidades no procederán en ningún caso para retenciones y percepciones. Si las facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago del tributo, no habrá lugar a la aplicación de sanciones.
Que el Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, dispone que conforme lo dispuesto por el Artículo 55 de la Ley Nº 2492, las Administraciones Tributarias podrán, mediante resolución administrativa de carácter particular, conceder facilidades de pago para las obligaciones generadas antes o después del vencimiento de los tributos que les dieron origen, tomando en cuenta las condiciones que refiere seguidamente.
Que el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 de enero de 2004, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442, de 26 de diciembre de 2017 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, señala que el plazo podrá ser de hasta treinta (30) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo con las condiciones y parámetros que la Administración Tributaria establezca para el efecto.
Que es necesario ampliar el número de cuotas de las facilidades de pago para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a través de la modificación del primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que Reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
Se modifica el primer párrafo del inciso b) del Parágrafo I del Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310, de 9 de enero de 2004, que reglamenta la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 3442, de 26 de diciembre de 2017 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 5145, de 10 de abril de 2024, con el siguiente texto:
“ b) Plazo y número de cuotas.- El plazo podrá ser de hasta sesenta (60) meses, en cuotas mensuales, computables a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la Resolución Administrativa, de acuerdo a las condiciones y parámetros que reglamentariamente establezca la Administración Tributaria.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos - MINISTRO PROYECTISTA, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
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