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Decreto Supremo5689 Vigente

Decreto Supremo N° 5689

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de agosto de 2026

31 DE AGOSTO DE 2026 .- Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Financiación Número CRIS: LA/2020/040-118 “Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

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DECRETO SUPREMO N° 5689 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.

Que los Parágrafos I y II del Artículo 15 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, previsto en el inciso l) del Parágrafo I del Anexo de la Ley N° 2042, incorporado por la Disposición Final Segunda de la Ley N° 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, inscribir y/o incrementar el gasto en las partidas 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables”, y Subgrupo 46000 “Estudios y proyectos para Inversión”, cuyo financiamiento provenga de recursos de donación externa, crédito externo y/o contraparte nacional, según lo establecido en los convenios respectivos, los cuales no ameritarán la emisión de Decreto Supremo; para las demás fuentes de financiamiento y los casos que no correspondan a contraparte nacional, deberá aprobarse mediante Decreto Supremo específico.

Que el Artículo 45 de la Ley N° 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, dispone que la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, es una entidad desconcentrada dependiente del Ministerio de Gobierno, encargada de administrar, controlar y monetizar bienes secuestrados, incautados y confiscados en procesos penales, vinculados a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas; así como de la administración, control y monetización de bienes objeto de Pérdida de Dominio a favor del Estado, conforme a Reglamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 46 del Decreto Supremo N° 5301, de 2 de enero de 2025, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea debe estar establecida en función a la escala salarial, para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Vo.Bo. de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.

Que mediante nota ARES s. (2024)8534868/, de 4 de noviembre de 2024, de la Comisión Europea, se amplía el periodo de aplicación del Convenio de Financiación Número CRIS: LA/2020/040-118 “Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025”, hasta el 5 de diciembre de 2030.

Que el Ministerio de Gobierno tiene bajo su dependencia a la DIRCABI, requiere contratar consultores individuales de línea para cumplir con los compromisos asumidos en el Convenio de Financiación Número CRIS: LA/2020/040-118 “Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025”, suscrito entre la Unión Europea – UE y el Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Financiación Número CRIS: LA/2020/040-118 “Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025”, el presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Gobierno, el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea.

Artículo 2°AUTORIZACIÓN

Se autoriza al Ministerio de Gobierno, incrementar en la gestión 2026, la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, en Bs1.875.200.- (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), afectando la subpartida 26990 “Otros”, financiado con fuente y organismo 10 - 111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial del Convenio de Financiación Número CRIS: LA/2020/040-118 “Apoyo a la Estrategia contra el Tráfico Ilícito de sustancias controladas y control de la expansión de cultivos de coca 2021-2025”, para la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI a fin de cumplir con el citado Convenio.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno; y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta - MINISTRO PROYECTISTA, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

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