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Decreto Supremo5690 Vigente

Decreto Supremo N° 5690

Presidencia del Estado Plurinacional
31 de agosto de 2026

31 DE AGOSTO DE 2026 .- Crea el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios, con la finalidad de promover la transparencia, legalidad y protección efectiva de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios.

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DECRETO SUPREMO N° 5690 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del Artículo 75 de la Constitución Política del Estado determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan del derecho a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, en aplicación del Artículo 297, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado y el Artículo 72 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel municipal.

Que el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 453 dispone que el nivel central del Estado establecerá las políticas generales y específicas en defensa de derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el caso de actividades de alcance nacional que trasciendan las competencias y jurisdicción de las entidades territoriales autónomas.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 453 señala que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores tienen derecho a recibir información fidedigna, veraz, completa, adecuada, gratuita y oportuna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

Que el inciso j) del Artículo 14 de la Ley N° 453 establece que el proveedor de productos o servicios, está obligado a cumplir determinaciones establecidas en normativa específica.

Que con la finalidad de resguardar los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios a nivel nacional, por su impacto económico, social y patrimonial, es necesaria la implementación de un registro de proveedores de estos servicios, que promueva la transparencia, legalidad y la protección efectiva de sus derechos.

Que es necesario identificar plenamente a las personas naturales y jurídicas que prestan servicios inmobiliarios a nivel nacional, a través de un instrumento que otorgue a la ciudadanía información sobre estos proveedores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios, con la finalidad de promover la transparencia, legalidad y protección efectiva de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios.

Artículo 2°REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE SERVICIOS INMOBILIARIOS

I.            Se crea el Registro Nacional de Proveedores de Servicios Inmobiliarios – RENAPSI para promover la transparencia, legalidad y protección efectiva de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios.

II.          Se registrarán en el RENAPSI, conforme reglamentación del Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua:

a) Las empresas proveedoras de servicios inmobiliarios a nivel nacional;

b) Las personas naturales que se dediquen a la actividad de servicios inmobiliarios de manera independiente y no estén constituidas como empresas.

III.         El Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Comercio y Logística Interna, y Derechos del Usuario y Consumidor, es responsable de la implementación, administración, actualización, supervisión y resguardo de la información del RENAPSI, en el marco de sus atribuciones y funciones.

Artículo 3°ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL RENAPSI

La información contenida en el RENAPSI debe estar disponible a través de plataformas digitales oficiales de acceso público y gratuito.

Artículo 4°RECLAMACIÓN ADMINISTRATIVA

Las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores de servicios inmobiliarios podrán presentar su reclamación en la vía administrativa ante los centros de atención del usuario y del consumidor, conforme la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- En el plazo de treinta (30) días hábiles, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua aprobará mediante Resolución Ministerial la reglamentación para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto - MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

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