Decreto Supremo N° 5692
31 DE AGOSTO DE 2026 .- Ante la amenaza inminente de los fenómenos de La Niña y El Niño, se permite de manera excepcional, el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, marca DAF, tipo AE75RS-S, número de Chasis XLRAE75RC0E460801, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, consignado a la organización de bomberos voluntarios, “Fundación Brandweer Voor Cochabamba”; excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
DECRETO SUPREMO N° 5692 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 449, de 4 de diciembre de 2013, de Bomberos, establece que las Organizaciones de Bomberos Voluntarios son un conjunto de personas naturales organizadas sin fines de lucro, que poseen vocación de servicio a la sociedad, legalmente reconocidos, cuya finalidad es participar e intervenir en la atención de incendios, emergencias y/o desastres, de forma coordinada, voluntaria y gratuita.
Que el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, y sus modificaciones, dispone las prohibiciones y restricciones a la importación de vehículos automotores.
Que el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2995, de 23 de noviembre de 2016, señala que la autorización y registro de las Organizaciones de bomberos voluntarios y equipos voluntarios de primera respuesta a incidentes, emergencias y/o desastres, será efectuado ante el Ministerio de Gobierno, a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, mediante Resolución Administrativa previa presentación y verificación de requisitos establecidos en reglamentación específica.
Que es necesario permitir el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero para fortalecer las medidas preventivas de auxilio, operativas en desastres, emergencias, incendios y rescate, desarrollados por bomberos voluntarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
I. Ante la amenaza inminente de los fenómenos de La Niña y El Niño, se permite de manera excepcional, el ingreso a territorio aduanero nacional y posterior despacho aduanero de un (1) camión bombero, marca DAF, tipo AE75RS-S, número de Chasis XLRAE75RC0E460801, clasificado en la subpartida arancelaria 8705.30.00.19, consignado a la organización de bomberos voluntarios, “Fundación Brandweer Voor Cochabamba”; excluyéndose de las restricciones establecidas en el Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006 y sus modificaciones.
II. El camión bombero, señalado en el Parágrafo precedente, queda excluido de la presentación del Certificado Medioambiental emitido por el Instituto Boliviano de Metrología – IBMETRO.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I. Se autoriza el ingreso del camión bombero señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo a territorio aduanero nacional por sus propios medios, sin portar mercancías, debiendo presentar únicamente la Resolución emitida por la Administración de Aduana de ingreso.
II. El despacho aduanero del camión bombero, señalado en el Artículo Único del presente Decreto Supremo, se realizará en frontera con la presentación del Documento de Donación, Resolución emitida por la Administración de Aduana de ingreso, Parte de Recepción y autorización emitida por el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; de Gobierno; y de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta, Oscar Mario JustinianoPinto - MINISTRO PROYECTISTA, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
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