03 DE FEBRERO DE 1961 .- Viviendas." De los terrenos expropiados en "Villa Salomé" se destinan varias hectáreas para los sindicatos "Textil Said" y Constructores Municipales y Cuerpo Nacional de Carabineros.
DECRETO SUPREMO N° 05694
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Supremos Nº 03213 y 05669, de 14 de octubre de 1952 y 23 de diciembre de 1960, respectivamente, se dispuso la expropiación de 200 hectáreas de terreno en la ex-hacienda "Villa Salomé", sita en la jurisdicción del cantón Palca de la provincia Murillo del departamento de La Paz, propio de Luís G. Ergueta y compartes, asignándose 10 hectáreas con destino a la edificación de la "Ciudad del Niño";
Que, la Dirección General de Policías no ha concluido el trámite de expropiación de las 200 hectáreas, principalmente por no contar con los recursos necesarios;
Que posteriormente, mediante Resolución Suprema No. 89892, de 9 de febrero de 1960, se ha declarado a “Villa Salomé” propiedad mediana, consolidándose en favor del propietario las tierras de hacienda, menos las dotaciones otorgadas a sus ex-colonos, conforme a la Ley de Reforma Agraria;
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- De las 200 hectáreas expropiadas a la ex-hacienda “Villa Salomé”, por Decreto Supremo 03213 de 14 de octubre de 1952, descontando las 10 hectáreas destinadas a la Ciudad del Niño y las que se encuentran consolidadas a los ex-colonos, destínanse 70 hectáreas a la construcción de viviendas de interés social, distribuidas en la siguiente forma: 40 hectáreas para los trabajadores del Sindicato Textil “Said”; 10 hectáreas para los trabajadores del Sindicato de Constructores Municipales de La Paz y 20 hectáreas para el Cuerpo Nacional de Carabineros.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Vivienda, mediante sus servicios técnicos, procederá al levantamiento de la zona expropiada y a la delimitación correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Respetando los convenios existentes entre partes, se encomienda a la Prefectura del Departamento el trámite administrativo y la determinación del monto indemnizable.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Alfredo Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui, Ñuflo Chávez Ortíz, Roberto Jordán Pando, Arturo Fortún S., Alfonso Gumucio Reyes, Cnl. Eduardo Rivas U., Augusto Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., Eduardo Arze Quiroga, José Antonio Arze.