03 DE FEBRERO DE 1961 .- Minerales." Los desmontes, relaves y colas de los Ingenios, deberán conservarse en lugares adecuados.
DECRETO SUPREMO N° 05696
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la exportación de concentrados de minerales se realiza previa labor de beneficio en los Ingenios, por los métodos convencionales actuales de tratamiento;
Que las colas y desmontes, resultantes de dicho beneficio, contienen considerable cantidad de minerales, los mismos que por falta de adecuados y modernos sistemas de tratamiento no son recuperados, desperdiciándose por falta de almacenamiento;
Que es conveniente tanto a los intereses de los industriales mineros, como a la economía del país, precautelar dichas riquezas irrenovables, haciendo que sus propietarios conserven estos desmontes, relaves y colas, en lugares apropiados como reservas, para su tratamiento posterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los desmontes, relaves y colas, resultantes del tratamiento y beneficio de los minerales en los Ingenios, deberán ser conservados en lugares adecuados, a fin de que estos queden como reservas para su posible tratamiento posterior.
ARTÍCULO 2.- Los infractores a la presente disposición serán pasibles de una multa pecuniaria de bolivianos 3.000.000.- por la primera vez, de Bs. 5.000.000.- por la segunda y de Bs. 10.000.000.- por la tercera vez y siguientes previo informe y avaluación del daño causado efectuado por el Departamento Técnico del Ministerio de Minas y Petróleo, a cuyo efecto destacará periódicamente a sus Inspectores para determinar el cumplimiento o incumplimiento del presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Alfredo Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez Ortíz, Arturo Fortún S., Guillermo Jáuregui G., Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Roberto Jordán Pando, José Antonio Arze.