03 DE FEBRERO DE 1961 .- Hospital del Niño." Se establece en Bs. 500." el timbre en las actuaciones a que se refiere el D.S. 04851.
DECRETO SUPREMO N° 05698
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la edificación y reparación de inmuebles indispensables para el desenvolvimiento eficiente de la sanidad nacional, requiere mayores erogaciones de recursos económicos que los asignados en el Presupuesto General de la Nación al servicio de Salud Pública;
Que se precisa arbitrar mayores recursos para la conclusión del edificio destinado al Hospital del Niño de esta ciudad;
Que el valor del timbre establecido por el Decreto Supremo N° 04851 de 4 de febrero de 1958 es sumamente bajo;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase en parte el artículo 1º del Decreto Supremo N° 04851 de 4 de febrero de 1958, estableciéndose en Bs. 500.- el valor del timbre en todos los actos, contratos, trámites y en documentos que se menciona en el artículo 2º del citado Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- El mayor ingreso por este recargo se destina a la construcción del edificio del Hospital del Niño de esta ciudad.
Los señores Ministros en los despachos de Salud Pública y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., Alfredo Franco Guachalla, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez Ortíz, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Augusto Cuadros Sánchez, Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Roberto Jordán Pando, José Antonio Arze.