Abrogada
24 DE FEBRERO DE 1961 .- Expropiación. " Déjase sin efecto la de la sayaña Tinta Pampa o Pujo Pampa.
DECRETO SUPREMO N° 05710
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 2323 de fecha 22 de febrero de 1956, se ha declarado de necesidad y utilidad pública, la expropiación de la sayaña denominada “Tinta Pampa” o “Pujo Pampa”, ubicada en la ex-comunidad “Cochumpaya” del cantón Chulumani de la provincia Sud Yungas, perteneciente a Nicolás Mamani y Florencia Peñaranda de Mamani, con una superficie de 14.000 metros cuadrados con destino a la instalación de una Escuela Seccional de la Comunidad “Cochumpaya”, dependiente del Núcleo Escolar Campesino Eloy Alvarez Plata,
Que, esta expropiación se ha hecho sin tener en cuenta que la referida comunidad, se halla en vecindad muy próxima de la población de Chulumani y por tanto resulta, innecesario la creación de otra escuela, máxime si el escaso número de alumnos de Cochumpaya, no justifica la existencia de otra escuela fuera de Chulumani.
Que, por otra parte no se han cumplido con los contratos de la expropiación ni se ha cancelado valor alguno.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Déjase sin efecto la expropiación de la sayaña “Tinta Pampa” o “Pujo Pampa” del cantán Chulumani de la provincia Sud Yungas, debiendo restituirse a sus primitivos propietarios.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, R. Pérez Alcalá, Cnl. E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.