24 DE FEBRERO DE 1961 .- Reserva fiscal. Declarase la de los Yacimientos Auríferos de Ayopaya y Chapare.
DECRETO SUPREMO N° 05711
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por ley de 5 de diciembre de 1917 el Poder Ejecutivo se halla facultado para declarar la reserva fiscal de tierras o regiones en que se hallen sustancias o productos pertenecientes al Estado;
Que habiendo la posibilidad de que en las provincias Ayopaya, Chapare y Moxos de los departamentos de Cochabamba y Beni, respectivamente, existen yacimientos euríferos de consideración, es conveniente a los intereses nacionales usar de dicha facultad;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase la reserva fiscal de los yacimientos auríferos existentes en las provincias Ayopaya y Chapare del departamento de Cochabamba y Moxos del Departamento del Beni, salvándose los derechos adquiridos o con auto de adjudicación que hubieren a la fecha.
ARTÍCULO 2.- Las Superintendencias de Minas de los Distritos de Cochabamba y el Beni, no admitirán nuevas peticiones sobre minerales de oro en las indicadas provincias minetras dure la reserva fiscal.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Minas y Petróleo, podrá admitir propuestas para la explotación de dichos yacimientos de acuerdo con su política económica que tiene trazada y la Ley de Inversiones en vigencia.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, Arturo Fortún S., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.