03 DE MARZO DE 1961 .- Arancel. " Se modifica el párrafo 352 sobre "Alcaloides y sus sales".
DECRETO SUPREMO N° 05715
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Cámara Nacional de Industria mediante oficio N° 1245/60 de 19 de noviembre de 1960, dirigido al Consejo Nacional de Aranceles, solicita que los derechos arancelarios de los párrafos 352 y 359 sean iguales, por considerar que los alcaloides y sus sales de la partida 352 y los productos simples y compuestos, minerales u orgánicos, n. e., del párrafo 359, constituyen substancias de transformación en la elaboración de medicamentos que prepara y emulsiona la Industria Químico-Farmacéutica del país, gestión que ha merecido informe favorable del Director del Servicio Químico-Farmacéutico Nacional dependiente del Ministerio de Salud Pública;
CONSIDERANDO:
Que el Informe del Consejo Nacional de Aranceles hace notar que el fundamento técnico de la partida 352, comprende específicamente a todos los alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, como sales, éteres, esteros y otros derivados, pudiendo citarse a la morfina, codeina, cafeina, cocaina y similares, mientras que el párrafo 359 tiene por objeto amparar a todos los demás químicos simples o compuestos minerales u orgánicos, no especificados expresamente en los demás párrafos de este Grupo, teniendo en cuenta asimismo los datos estadísticos de tabulación durante los años 1957 y 1958, consideran procedente la rebaja de la tasa arancelaria del Grupo 33.- “Acidos -Productos Químicos- Medicamentos- Alcaloides” y párrafo 352 "Alcaloides y sus sales" de la tasa 30% ad-valorem actual y 15 % ad-valorem;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la tasa arancelaria del párrafo 352 “Alcaloides y sus sales” del Grupo 33 “Acidos Productos Químicos - Medicamentos - Alcaloides” que figura con el 30%, al 15% ad-valorem.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Q., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez O., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze.