03 DE MARZO DE 1961 .- Y.P.F.B. " Se le autoriza para disponer las sumas reservadas a que se refiere el D.S. Nº 5558.
DECRETO SUPREMO N° 05716
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de Y.P.F.B., Bolivian Oil Company S.A. entregó al Supremo Gobierno en los meses de junio a agosto de 1958, la suma de dos millones quinientos mil dólares ($us. 2.500.000.-) en calidad de anticipo de participación que correspondería a Y.P.F.B. en la producción de petróleo de la estructura de Yacuiba (Madrejones, sector boliviano).
Que mediante Decreto Supremo Nº 05558 de 2 de septiembre de 1960, el Supremo Gobierno destinó en favor de la entidad fiscal del petróleo la mitad de la participación establecida en favor del Estado por D.S. Nº 05043 de 22 de septiembre de 1938.
Que de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Operación Conjunta, suscrito el 29 de mayo de 1958 entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y Bolivian Oil Company S.A., dicho adelanto de participación debe ser pagado con el veinte por ciento de la participación correspondiente a la entidad fiscal del petróleo.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para disponer el total de las sumas reservadas como renta nacional ordinaria, mediante D.S. N° 05558 de 2 de septiembre de 1960, hasta la total amortización del anticipo de $us. 2.500.000.- entregado por Bolivian Oil C° al Estado Boliviano por intermedio de Y.P.F.B.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de Marzo de 1961 años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, E. Arze Quiroga, José Fellman V., R. Jordán Pando, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio, R. Pérez Alcalá, Arturo Fortún S., José Antonio Arze.