03 DE MARZO DE 1961 .- Activos fijos revalorizados. " Los catdgos autorizados por Art. 5º Ley 16-12-60, serán aplicados entre la fecha de publicación de dicha Ley y la "Gaceta Oficial de Bolivia"
DECRETO SUPREMO N° 05717
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la ley de 16 de diciembre de 1960, relacionada con las inversiones de capital, autoriza a las empresas industriales establecidas con anterioridad a la fecha de dicha disposición a efectuar castigos sobre sus activos fijos revalorizados;
Que de acuerdo a principios de orden internacional, las disposiciones legales tienen vigencia desde la fecha de su publicación;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los castigos autorizados por el artículo 5° de la ley de 16 de diciembre de 1960, se aplicarán sólo al período comprendido entre la fecha de publicación de la ley en la "Gaceta Oficial" y el término de la gestión.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., José Fellman V., A. Franco Guachalla, Alfonso Gumucio R., Guillermo Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.