03 DE MARZO DE 1961 .- Viviendas para Trabajadores. " Se autoriza a la C.N.S.S. e Inst. Nal. de Vivienda inviertan el 1% sobre ventas y 2% de aporte patronal en la construcción de viviendas para los trabajadores de la Fábrica "Said".
DECRETO SUPREMO N° 05721
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante, Decretos Supremos No. 3845, de 7 de octubre de 1954, N° 3901, de 8 de diciembre de 1954 y 4226, de 17 de noviembre de 1955, se estableció el recargo del 1% sobre el precio de venta en fábrica con destino a la constitución de un fondo para la construcción de sedes sociales y campos deportivos de las Federaciones Departamentales de Fabriles de la República;
Que la Caja Nacional de Seguridad Social se hizo cargo de dichos fondos, con la facultad de invertirlos en la adquisición de inmuebles, construcción de sedes sociales y campos deportivos y dotación de todos los materiales y muebles necesarios, para que cumplan los fines sociales de su creación;
Que el Decreto Supremo No. 4538, de 15 de diciembre de 1956, dispone la contribución del 30% de aporte patronal a la Caja Nacional de Seguridad Social, destinándose el 2% para cubrir el régimen de vivienda popular barata para los trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Ministerial No. 185-58 de 20 de junio de 1958, se autorizó a la Caja Nacional de Seguridad Social otorgar al Sindicato Textil “Said”, en calidad de préstamo, las recaudaciones del 1% por el lapso de un año, con destino a la construcción de viviendas para los trabajadores de dicha empresa;
Que mediante Resolución Ministerial No. 312-58, de 3 de septiembre de 1958, el plazo para el manejo por el Sindicato Textil “Said” de los fondos del 1% a que se refiere la Resolución Ministerial ya señalada, ha sido ampliado al período de cinco años;
Que las diferentes disposiciones citadas requieren de un ordenamiento para evitar confusiones perjudiciales y al mismo tiempo lograr la realización orgánica de obras sociales efectivas, encomendadas a Comités específicos constituidos para cada caso;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA;
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social y al Instituto Nacional de Vivienda para que, de acuerdo con el Art. 2º del Decreto Supremo No. 4226, de 17 de noviembre de 1955 y Art. 39 del Decreto Supremo No. 4538 de 14 de diciembre de 1956, inviertan los fondos del 1% sobre ventas y del 2% sobre aporte patronal en la construcción de viviendas para los trabajadores de Manufacturas de Algodón “Said” S.A.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución de la inversión mencionada en el Art. 1º del presente Decreto, la Caja Nacional de Seguridad Social delegará la administración de los mencionados fondos a un Comité integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un representante del Instituto Nacional de Vivienda; un representante de la empresa Manufacturas de Algodón “Said” S.A. y un representante del Sindicato Textil “Said”.
ARTÍCULO 3.- El mencionado Comité adhoc actuará por delegación del Instituto Nacional de Vivienda cuya función exclusiva es la de poner en ejecución el “Plan de Construcciones Said” para los trabajadores de dicha empresa. A este fin podrá contratar empréstitos, créditos y préstamos, con garantía de los mencionados fondos del 1% y 2% y, asimismo, convendrá planes de construcción, importación de materiales de construcción para sus correspondientes planes, efectuará las adjudicaciones, etc., y realizará todos los actos conducentes a los fines de edificación de viviendas para los obreros de la Fábrica Said.
ARTÍCULO 4.- Las determinaciones que adopte el Comité mencionado en el Art. 2º de este Decreto, deberán aprobarse por unanimidad de todos sus miembros sin cuyo requisito los actos del Comité no tendrán validez.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza a Manufacturas de Algodón “Said” S.A. a retener el recargo del 1% sobre precio de venta en fábrica, establecido por los Decretos Supremos N° 3845 de 7 de octubre de 1954 y No. 3901, de 8 de diciembre de 1954; asimismo, se faculta a dicha empresa a retener el 2% del aporte patronal destinado a construcción de viviendas dispuesto por el Decreto Supremo No. 4538, de 15 de diciembre de 1956. Los fondos así retenidos por Manufacturas de Algodón Said S.A. podrán ser retirados mediante resoluciones firmadas por todos los miembros del Comité a que se refiere el Art. 2º del presente Decreto.
ARTÍCULO 6.- El Comité mencionado en el Art. 2º de este Decreto, presentará trimestralmente a la Contraloría General de la República, para su aprobación, una relación documentada de sus gastos e inversiones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Franco Guachalla, A. Gumucio, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., A. Cuadros Sánchez, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S., R. Jordán Pando, José Fellman V., José Antonio Arze.