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Decreto SupremoN° 5722 Vigente

Decreto Supremo N° 5722

Presidencia del Estado Plurinacional
3 de marzo de 1961

03 DE MARZO DE 1961 .- Estampillas postales. " La Dir. Gral. de Correos será el único organismo autorizado para su emisión.

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65 años
Historial de versiones
2 versiones · desde 3 mar 1961
Última modificación
5 ene 1962
3 mar 19615 ene 1962
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 5956 (5 de enero de 1962)

DECRETO SUPREMO N° 05722

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la principal base de sustentación económica del Servicio de Correos está constituida por el rendimiento de la venta de estampillas postales:

Que en la práctica, por diferentes disposiciones legales se ha destinado gran parte de dicho rendimiento a organismos y finalidades completamente ajenas al mantenimiento del Servicio;

Que por la circunstancia señalada el servicio de correos ha caído en un estado de verdadero colapso económico, que le impide cumplir adecuadamente sus elevadas finalidades, en perjuicio del público usuario en general;

Que por la misma razón, no se ha podido modernizar el servicio, imprimirle una orientación adecuada, dotarle de equipos de mecanización y el material necesario;

Que es imperativo rectificar tan grave anomalía, adoptando las previsiones necesarias en bien del comercio, industria y público usuario en general que utilizan tan esencial servicio;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

A partir de la fecha, la Dirección General de Correos será el único organismo técnico fiscal encargado de los procesos de concepción, planeamiento y ejecución de las emisiones de estampillas postales.

Artículo 2

Las convocatorias a propuestas para impresión, se ejecutarán por el Ministerio de Comunicaciones y serán adjudicadas en Junta de Almonedas, previas las formalidades de ley.

Artículo 3

Quedan terminantemente prohibidas las emisiones de estampillas de correos, cuyo rendimiento aproveche a instituciones públicas o privadas, debiendo considerarse el producto de la venta respectiva como ingreso ordinario para el Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta regla solamente los casos de emisiones que favorezcan al propio servicio de correos, así como las que ya han sido autorizadas por disposición legal.

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