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Decreto SupremoN° 5724 Vigente

Decreto Supremo N° 5724

Presidencia del Estado Plurinacional
24 de septiembre de 2026

24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 .- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 5211, de 28 de agosto de 2024.

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DECRETO SUPREMO N° 5724 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.

Que el Artículo 71 de la Ley N° 164, de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, declara de prioridad nacional la promoción del uso de las tecnologías de información y comunicación para procurar el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos.

Que el Parágrafo II del Artículo 72 de la Ley N° 164 establece que las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación en el desarrollo de sus funciones.

Que el Parágrafo I del Artículo 75 de la Ley N° 164 dispone que el nivel central del Estado promueve la incorporación del Gobierno Electrónico a los procedimientos gubernamentales, a la prestación de sus servicios y a la difusión de información, mediante una estrategia enfocada al servicio de la población.

Que la Ley N° 998, de 27 de noviembre de 2017, ratifica el "Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Que los numerales 4.1 y 4.4 del Artículo 10 del Acuerdo de Facilitación del Comercio señalan que los Miembros procurarán mantener o establecer una ventanilla única que permita a los comerciantes presentar a las autoridades u organismos participantes la documentación y/o información exigida para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías a través de un punto de entrada único.

Que la Ley N° 1080, de 11 de julio de 2018, de Ciudadanía Digital, tiene por objeto establecer las condiciones y responsabilidades para el acceso pleno y ejercicio de la ciudadanía digital en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo N° 5211, de 28 de agosto de 2024, crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCE, como única plataforma electrónica para la tramitación de requisitos para las operaciones de comercio exterior.

Que desde la creación de la VUCE, resulta necesario continuar con el proceso progresivo de incorporación de las entidades y servicios vinculados a las operaciones de comercio exterior, considerando la necesidad de adecuar sus procedimientos, sistemas y servicios a los mecanismos de interoperabilidad e integración establecidos, a fin de garantizar una implementación ordenada y efectiva de la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 5211, de 28 de agosto de 2024.

Artículo 2°MODIFICACIONES

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5211, de 28 de agosto de 2024, con el siguiente texto:

"I.     La implementación de la VUCE y la incorporación a la misma de las entidades relacionadas a las operaciones de comercio exterior, será de manera gradual y sostenida, cumpliendo el cronograma de implementación de trámites y servicios que establezca la entidad responsable de su administración.

Las entidades relacionadas a las operaciones de comercio exterior deberán efectuar la gestión correspondiente para la adecuación de su normativa asegurando la interoperabilidad de los sistemas informáticos de sus trámites en todos sus procesos, para el intercambio de información, en cumplimiento del presente Decreto Supremo, sin la necesidad de requerir convenios específicos."

Artículo 3°INCORPORACIONES

I.            Se incorpora el párrafo segundo en el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 5211, de 28 de agosto de 2024, con el siguiente texto:

"       Asimismo esta plataforma integrará los servicios e información vinculados a operaciones de comercio exterior, en el marco de la VUCE."

II.          Se incorpora el párrafo tercero en el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 5211, con el siguiente texto:

"       La entidad encargada del gobierno electrónico garantizará el funcionamiento y soporte, de manera ininterrumpida."

Artículo 4°AMPLIACIÓN

I.            Se amplía por un periodo de veinticuatro (24) meses adicionales al plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 5211, de 28 de agosto de 2024, para la implementación de los trámites en la Ventanilla Única de Comercio Exterior de Bolivia – VUCE, tiempo en el cual las entidades públicas emisoras deberán incorporar obligatoriamente los mismos.

II.          La implementación de servicios e información será incorporada conforme a reglamentación emitida por la entidad administradora de la VUCE.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Las entidades públicas emisoras que aún no hayan incorporado a la VUCE sus trámites, deberán remitir a la entidad administradora de la VUCE el listado de autorizaciones previas, certificaciones, permisos, licencias, declaraciones juradas, y demás requisitos, procedimientos y normativa, hasta diez (10) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Supremo, para establecer un Programa de Implementación Gradual coordinada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- En el plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional emitirá la reglamentación administrativa específica y modificará el cronograma de implementación gradual, de la VUCE conforme determina el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.

FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.

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