07 DE MARZO DE 1961 .- COMISIÓN." Organizase para avaluar los daños ocasionados a causa de las últimas lluvias.
DECRETO SUPREMO N° 5725
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Supremo Gobierno tomar las previsiones necesarias para prestar un inmediato auxilio a la población en caso de producirse calamidades debidas a la acción de fenómenos naturales;
Que en la ciudad de La Paz las torrenciales lluvias han causado la destrucción de viviendas en barrios populares;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Organízase una comisión en la ciudad de La Paz encargada de avaluar la destrucción de viviendas y todos los daños materiales causados por las últimas lluvias.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante de la Alcaldía Municipal de La Paz, un representante de la Federación de Juntas Vecinales y un representante de las personas que hubiesen resultados damnificadas.
ARTÍCULO 3.- La comisión sugerirá a la Alcaldía de La Paz o al Poder Ejecutivo el monto y la forma en la que se prestará la ayuda a los damnificados.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística y Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde.