07 DE MARZO DE 1961 .- FUEL OIL." Su importación no requiere de autorización previa del Poder Ejecutivo, y es liberada de impuestos.
DECRETO SUPPEMO N° 5726
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 05096 de 26 de noviembre de 1958, en su artículo 14, establece el requisito de autorización previa del Poder Ejecutivo para las importaciones de fuel oil;
Que es conveniente liberar de trámites previos la importación de este carburante, para facilitar el aprovisionamiento nacional, y, así mismo suprimir los gravámenes aduaneros correspondientes, para evitar la elevación de los costos de explotación ferroviaria e industrial.
Que el Decreto Supremo de referencia, en su artículo 32, faculta al Supremo Gobierno para modificar las tarifas arancelarias.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las importaciones de fuel oil no requieren de autorización previa del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 2.- Dichas importaciones quedan liberadas de los derechos e impuestos que se pagan en Aduanas, con excepción de .
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, A. Gumucio, A. Franco Guachalla, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze, Guillermo Jáuregui G., E. Arze Quiroga.