Decreto Supremo N° 5727
24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Declarar de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado; b) Establecer medidas generales para la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
DECRETO SUPREMO N° 5727 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 12 y 13 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, la creación, control y administración de las empresas públicas estratégicas del nivel central del Estado; y la administración del patrimonio del Estado Plurinacional y de las entidades públicas del nivel central del Estado.
Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas del nivel central del Estado.
Que el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, constituye el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP, con el objeto de contribuir a la gestión de las empresas públicas para la consolidación de sus objetivos estratégicos y fines económicos, en el marco de los preceptos constitucionales y las políticas generales del Estado Plurinacional de Bolivia. Es la máxima instancia de definición de políticas, estrategias y lineamientos generales para la gestión empresarial pública.
Que el Parágrafo I del Artículo 15 de la Ley N° 466 crea la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP como entidad descentralizada bajo tuición del Ministerio de la Presidencia. La OFEP forma parte del marco institucional de la gestión empresarial pública y contribuye al fortalecimiento de las empresas públicas.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 466 señala que la empresa continuará desarrollando sus actividades conforme a su normativa hasta el día siguiente hábil a la notificación con el registro de la empresa que establezca la adopción de la nueva tipología.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 de la Ley N° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, establece que la OFEP, efectuará el diagnóstico técnico de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, recomendado su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la citada Ley, mismo que será remitido al COSEEP.
Que la OFEP presentó el diagnóstico técnico de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, ante el COSEEP, correspondiendo dar continuidad al procedimiento previsto en el Artículo 6 de la Ley Nº 1755, por lo cual, siendo una tarea prioritaria y estratégica del Gobierno Nacional, es necesario declarar de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
Que la experiencia de procesos anteriores de reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas demuestra que cuando estas decisiones se adoptan sin plazo definidos, sin protección del patrimonio y sin cuantificación de sus efectos fiscales, los procesos se prolongan por años, los activos se deterioran, los pasivos laborales, tributarios y judiciales se acumulan y el costo final termina siendo asumido por el Tesoro General de la Nación – TGN, por lo que en el marco de la responsabilidad fiscal es necesario la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
a) Declarar de prioridad la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado;
b) Establecer medidas generales para la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado
I. Se declara de prioridad del Órgano Ejecutivo, la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado.
II. En cumplimiento al Artículo 6 de la Ley N° 1755, de 30 de julio de 2026, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2026, la reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.
Una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la reorganización, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, efectuará las acciones que correspondan en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, gestionando los instrumentos normativos necesarios para dicha reorganización.
I. Una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la disolución y/o liquidación, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, presentará ante el Ministerio de la Presidencia en un plazo máximo de quince (15) días hábiles:
a) El proyecto de Decreto Supremo, cuando la Empresa Pública haya sido creada por Decreto Supremo; o
b) El Anteproyecto de Ley, cuando la Empresa Pública haya sido creada por Ley.
II. Las propuestas normativas mencionadas en el Parágrafo precedente deberán ser presentadas, cumpliendo la normativa vigente.
I. Una vez recibida la Resolución del COSEEP que apruebe el diagnóstico técnico recomendando la disolución y/o liquidación de la Empresa Pública; el Ministerio responsable del sector en un plazo de dos (2) días hábiles deberá notificar con esta Resolución a la Empresa Pública, a fin de que la misma no pueda:
a) Contraer nuevo endeudamiento, ni solicitar u obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación – TGN;
b) Enajenar, gravar, transferir o dar en uso a terceros activos fijos o inmuebles;
c) Suscribir contratos de bienes, obras o servicios cuya ejecución exceda la presente gestión fiscal, o nuevos contratos de inversión;
d) Incorporar nuevo personal permanente, salvo reemplazo indispensable para la continuidad operativa o la seguridad industrial;
e) Aprobar incrementos salariales, bonos o beneficios extraordinarios;
f) Condonar, castigar o reprogramar acreencias a su favor.
II. Excepcionalmente, la Empresa Pública podrá gestionar una autorización expresa y fundamentada del Ministerio responsable del sector para apartarse de las medidas de salvaguarda previstas en el Parágrafo I del presente Artículo.
III. Los actos realizados en contravención del presente Artículo generarán responsabilidad por la función pública conforme a la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
I. El inicio del proceso de reorganización no suspende las operaciones de las Empresas Públicas debiendo cumplir sus obligaciones.
II. La disolución y/o liquidación obedecerán a las previsiones normativas establecidas en la norma que las disponga.
Adicionalmente a los requisitos previstos en los Artículos 118 y 121 del Decreto Supremo Nº 5675, de 13 de agosto de 2026, Organización del Órgano Ejecutivo, el proyecto de Decreto Supremo o Anteproyecto de Ley de disolución y/o liquidación contendrá como mínimo:
a) La identificación de la Empresa Pública y de su norma de creación;
b) La referencia al Artículo 6 de la Ley N° 1755, al presente Decreto Supremo y a la resolución del COSEEP que aprueba el diagnóstico técnico de la OFEP;
c) La designación de la entidad liquidadora y sus atribuciones;
d) El plazo de liquidación con hitos verificables;
e) El tratamiento de activos, pasivos y garantías del TGN;
f) La instrucción de remitir información para la determinación de responsabilidades.
I. La determinación de responsabilidades se tramitará de forma paralela e independiente. La disolución y/o liquidación no se suspenderá por investigaciones, auditorías o procesos administrativos de determinación de responsabilidades.
II. La disolución y/o liquidación de una Empresa Pública no exime de responsabilidad a los servidores y ex servidores públicos vinculados a su gestión.
I. La entidad liquidadora definida en la norma de disolución y/o liquidación, publicará en su portal institucional el estado de avance de las mismas.
II. Los Ministerios responsables del sector presentarán un informe semestral del proceso de reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas bajo su tuición o sujeción, al COSEEP.
III. Los Ministerios responsables del sector presentarán un informe final de cada reorganización, disolución y/o liquidación para que el Órgano Ejecutivo remita el mismo a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los procesos de reorganización, disolución y/o liquidación iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 1755 mantendrán plena validez y concluirán conforme a la normativa que dispuso su inicio, en el marco de la Disposición Final Primera de la citada Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Christian Andrés Morales Burgos, Ernesto Justiniano Urenda MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascope Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE PRODUCCIÓN SOSTENIBLE, MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
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