Volver a documentos
Decreto SupremoN° 5729 Vigente

Decreto Supremo N° 5729

Presidencia del Estado Plurinacional
10 de marzo de 1961

10 DE MARZO DE 1961 .- COMIBOL." El Ministerio de Ha. cienrta, castigará las bligaciones pendientes de esta Entidad.

Artículos
2
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
65 años

DECRETO SUPREMO N° 5729

VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado coadyuvar en la ejecución del “Programa de Recuperación de la Minería Nacionalizada” y reforzar su capacidad financiera mediante la liquidación de parte de las obligaciones que tiene con el Fisco;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Hacienda a castigar las obligaciones que la Corporación Minera de Bolivia tiene pendientes de pago, por concepto de regalías de exportación de minerales al 31 de diciembre de 1960.

Artículo 2

A partir de la presente gestión y hasta el 31 de diciembre de 1962, las mencionadas obligaciones se compensarán trimestralmente, en concepto de aportes de capital del Estado a dicha Institución.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, José Antonio Arze, Eduardo Rivas Ugalde.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 10 de marzo de 1961