10 DE MARZO DE 1961 .- COMIBOL." El Ministerio de Ha. cienrta, castigará las bligaciones pendientes de esta Entidad.
DECRETO SUPREMO N° 5729
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado coadyuvar en la ejecución del “Programa de Recuperación de la Minería Nacionalizada” y reforzar su capacidad financiera mediante la liquidación de parte de las obligaciones que tiene con el Fisco;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a castigar las obligaciones que la Corporación Minera de Bolivia tiene pendientes de pago, por concepto de regalías de exportación de minerales al 31 de diciembre de 1960.
ARTÍCULO 2.- A partir de la presente gestión y hasta el 31 de diciembre de 1962, las mencionadas obligaciones se compensarán trimestralmente, en concepto de aportes de capital del Estado a dicha Institución.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Alfonso Gumucio R., Guillermo Jáuregui G., Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, José Antonio Arze, Eduardo Rivas Ugalde.