10 DE MARZO DE 1961 .- VEHÍCULOS DE DIPLOMATICOS." Podrán ser transferidos antes del plazo de dos años, sin lugar a reintegro de impuestos aduaneros.
DECRETO SUPREMO N° 5730
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 5608 de 21 de octubre de 1960, relativo a vehículos motorizados, no contiene disposición alguna sobre reciprocidad de franquicias aduaneras para funcionarios de misiones diplomáticas acreditadas en el país;
Que las liberalidades acordadas por el gobierno de la Revolución Nacional a los funcionarios diplomáticos extranjeros, deben corresponder a las concedidas a las representaciones de Bolivia, en base a la más estricta reciprocidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Los funcionarios diplomáticos extranjeros que cesen en sus funciones por determinación de su gobierno podrán transferir sus vehículos antes del cumplimiento del plazo de dos años sin lugar a reintegro de derechos e impuestos aduaneros, siempre que el país a que pertenecen conceda iguales franquicias a los funcionarios diplomáticos bolivianos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., A. Cuadros Sánchez, Alfredo Franco Guachalla, José Fellman V., Guillermo Jáuregui., Raúl Pérez Alcalá, Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez Ortíz, José Antonio Arze, Eduardo Rivas Ugalde, Roberto Jordán Pando, Alfonso Gumucio.