10 DE MARZO DE 1961 .- COMISIÓN TÉCNICA." Créase la de Navegación Fluvial y Marítima dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
DECRETO SUPREMO N° 5732
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el futuro desenvolvimiento del tráfico fluvial de navegación interna e internacional de Bolivia por los sistemas del Plata y del Amazonas requiere la concentración de una sola dependencia del Estado de toda la documentación existente en el país sobre los ríos y lagos navegables;
Que para organizar la Dirección Nacional de Navegación, dependiente del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, conforme a las previsiones de la Ley de 13 de diciembre de 1956, es necesario el asesoramiento técnico de una Comisión ad-hoc;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Técnica de Navegación Fluvial y Marítima bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, con los siguientes delegados:
Dos Delegados del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Un Delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un Delegado del Ministerio de Defensa Nacional.
Un Delegado del Ministerio de Agricultura y Colonización.
Un Delegado de la Dirección General de Coordinación y Planeamiento.
Un Delegado de la Dirección General de Aduanas.
Un Delegado de la Corporación Boliviana de Fomento.
Un Delegado de la Cámara Nacional de Comercio en representación de las Cámaras de Comercio de Santa Cruz, Beni y Pando.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará encargada de estudiar y presentar dentro de cuatro meses, a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, los siguientes proyectos:
Proyecto de organización administrativa y técnica de la Dirección Nacional de Navegación.
Proyecto de Reglamentación de la Ley de 13 de diciembre de 1956.
Proyecto de un Plan de Prioridades para la instalación de servicios portuarios sobre los ríos del sistema platense.
Proyecto de un Plan de Prioridades para la instalación de servicios portuarios sobre los ríos del sistema amazónico.
Preparación de una lista completa sobre estudios y mapas de ríos y lagos navegables de Bolivia.
Los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones, Hacienda y Estadística, Agricultura y Colonización y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., Mario Sanjinés U., Alfonso Gumucio R., José Fellman Velarde, Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Roberto Jordán Pando, José Antonio Arze.