10 DE MARZO DE 1961 .- CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCIÓN. "Instituyese en el país como acto previo a toda inhumación.
DECRETO SUPREMO N° 5736
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 173 del Libro Quinto, Título Unico, Capítulo I del Código Sanitario en actual vigencia, contempla la obligatoriedad del certificado médico de causa de fallecimiento, de acuerdo con las modalidades y normas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud;
Que es de suma importancia establecer en el país el certificado obligatorio de defunción, para cada caso de fallecimiento, conteniendo los datos personales del difunto, causa de la muerte, o inmediata enfermedad y clase de ésta; accidente, sus diversas formas; homicidio o autoeliminación; clase de atención sanitaria, lugar donde se ha producido la muerte, con el fin de establecer las estadísticas de morbilidad y mortalidad necesarias para encarar una mejor política de salud;
Que para una recolección de los datos biodemográficos expresados, así como para su clasificación, tabulación, interpretación y publicación para evaluar los movimientos demográficos citados, se hace necesario adoptar un patrón internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Institúyese en las capitales de departamento y provincias del país, el Certificado Médico de Defunción previo a toda inhumación.
ARTÍCULO 2.- El Certificado Médico de Defunción estará de acuerdo con el modelo internacional recomendado por la Organización Mundial de la Salud y contendrá todos los datos que se enuncian en él.
ARTÍCULO 3.- Los funcionarios encargados de los necrocomios, no podrán autorizar inhumación alguna, bajo sanciones pecuniarias, si los familiares o interesados del fallecido no exhiben previamente el documento de referencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del, presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., José Fellman V., Guillermo Jáuregui G., Ñuflo Chávez Ortíz, Alfonso Gumucio R., Alfredo Franco Guachalla, Raúl Pérez Alcalá, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze, Roberto Jordán Pando.