10 DE MARZO DE 1961 .- ESTAÑO FUNDIDO.- Las Empresas Fundición de Estaño S.A.V y "Hormet" están autorizadas para exportar libre del pago de regalías.
DECRETO SUPREMO N° 5737
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 4936 de 9 de mayo de 1958, las empresas fundidoras se hallan liberadas del pago de regalías por la exportación de sus productos y sub-productos;
Que es necesario armonizar el interés del Estado con el de las empresas fundidoras, debiendo fijarse los tonelajes máximos, libres de regalías, para la exportación de sus productos, y los sub-productos, conforme al contenido fino;
Que la necesaria complementación económica del país, requiere la instalación de plantas de fundición de minerales, para lo que el Supremo Gobierno deberá autorizar su establecimiento, previos los estudios respectivos a realizarse, teniendo en cuenta en cada caso, la capacidad de fundición de las plantas, métodos a emplearse y capital a invertirse;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las empresas de fundición de estaño, “Fundición de Estaño Oruro S.A.” y “Hormet”, establecidas en el país, quego de regalías, hasta la cantidad máxima de sesenta toneladas de estaño fundido por cada mes calendario, con un contenido no inferior al 99%. Los excedentes del tonelaje indicado, pagarán las regalías vigentes para el mayor concentrado que prescriben las disposiciones legales.
ARTÍCULO 2.- Los sub-productos y aleaciones a exportarse, con leyes inferiores del 99% hasta el 10% inclusive, de contenido fino de estaño, pagarán las respectivas regalías como concentrados.
ARTÍCULO 3.- Las empresas fundidoras podrán adquirir los minerales que precisen, solamente de la Corporación Minera de Bolivia en la forma y condiciones que fijen las partes contratantes.
ARTÍCULO 4.- El Supremo Gobierno por intermedio del Ministerio de Minas y Petróleo, podrá autorizar la instalación de nuevas plantas de fundición, previo el estudio técnico-económico a realizarse por los departamentos especializados del mismo Ministerio y dictamen de la Comisión de Estudios de Operaciones Mineras.
ARTICULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minas y Petróleo y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Quiroga, Arturo Fortún S., José Fellman Velarde, Alfonso Gumucio R., Ñuflo Chávez Ortíz, Raúl Pérez Alcalá, Alfredo Franco Guachalla, Guillermo Jáuregui G., Augusto Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze, Eduardo Rivas Ugalde, Roberto Jordán Pando.