10 DE MARZO DE 1961 .- CONSEJO NAL. DE SALUD." tablécese con los personeros indican.
DECRETO SUPREMO N° 5739
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es de urgente necesidad poner en vigencia el artículo 213 del Código Sanitario de la República que constituye el Consejo Nacional de Salud;
Que dicho Consejo debe ser organizado de acuerdo con los problemas que actualmente debe encarar;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Queda constituído el Consejo Nacional de Salud en la siguiente forma:
El Ministro de Salud Pública en calidad de Presidente;
El Director del Servicio Nacional de Salud en calidad de Secretario Ejecutivo;
El Presidente de 1a Sociedad Boliviana de Salud Pública;
Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos;
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia;
Un representante de la Confederación Médica Sindical de Bolivia;
Un representante del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
Y, con carácter de Consultores, sin derecho a voto: el Sub-Director Normativo del Servicio Nacional de Salud;
El Sub-Director de los Servicios Regionales del Servicio Nacional de Salud;
El Asesor Principal de la Oficina Sanitaria Panamericana, Organismo Regional de la Organización Mundial de la Salud.
ARTÍCULO 2.- Se modifica y amplía las atribuciones de dicho Consejo contempladas en el artículo 7° del Código Sanitario, en los siguientes términos:
Estudio y aprobación del Presupuesto General del Servicio Nacional de Salud;
Determinación de la política de inversiones y gastos fijando los medios de control que se estimen adecuados para una mejor cautela de los intereses del Servicio;
Revisión y aprobación de los planes y programas preparados por el Servicio Nacional de Salud;
Nombramiento del Director General y de los Sub-Directores del Servicio Nacional de Salud;
Estudio y aprobación de la integración gradual y oportuna de otras entidades sanitarias existentes en el país, de acuerdo con recomendaciones técnicas del Servicio Nacional de Salud;
Asesoramiento al Ministerio de Salud Pública en el nombramiento de Consultores.
ARTÍCULO 3.- Los integrantes del Consejo Nacional de Salud serán especialistas en Salud Pública.
ARTÍCULO 4.- Para encarar la reorganización del Servicio Nacional de Salud, el Consejo Nacional constituirá un Comité de carácter provisorio, compuesto por el Ministro de Salud Pública, los Sub-Directores Normativo y de Servicios Regionales y el Director del SCISP, hasta que se consoliden las funciones del Servicio Nacional de Salud, y de acuerdo a convenios suscritos para el objeto.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Arze Q., Arturo Fortún S., Ñuflo Chávez Ortíz, José Fellman Velarde, Alfonso Gumucio, Guillermo Jáuregui G., Alfredo Franco Guachalla, Roberto Jordán Pando, Augusto Cuadros Sánchez, Mario Sanjinés U., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Antonio Arze, Raúl Pérez Alcalá.