17 DE MARZO DE 1961 .- COMITÉ CENTRAL DE PLAN DE TRANSPORTE. " Créase un encargado de realizar y coordinar con la Junta Nacional de Planeamiento.
DECRETO SUPREMO Nº 05741
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que dentro del plan de desarrollo económico que estudia la Junta Nacional de Planeamiento, debe ser considerada la solución integral del problema de transportes en el país;
Que para el efecto se hace necesaria la creación de un organismo dependiente de la Junta Nacional de Planeamiento en el cual estén representadas todas las entidades que tienen a su cargo el manejo del transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Central del Plan de transporte encargado de realizar y coordinar con la Junta Nacional de Planeamiento los estudios necesarios para la preparación del Plan de Transportes, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo general de la economía del país.
ARTÍCULO 2.- Para la realización de los estudios correspondientes en cada rama del transporte, se formarán los siguientes Sub-grupos que trabajarán de acuerdo con la orientación y dirección de la Junta Nacional de Planeamiento:
Sub-grupo para el estudio de transporte ferroviario,
Sub-grupo para el estudio de carreteras,
Sub-grupo para el estudio de transporte automotor,
Sub-grupo para el estudio de transporte aéreo y aeropuertos,
Sub-grupo para el estudio de las vías ferroviarias y transporte fluvial,
Sub-grupo para el estudio del abastecimiento externo del país y puertos marítimos.
ARTÍCULO 3.- El Comité Central nominará las personas que integrarán los diferentes Sub-grupos, estableciendo las que serán responsables del trabajo en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4.- El Comité Central del Plan de Transporte estará constituído en la siguiente forma:
El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, como Presidente.
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Director General de Programación de la Junta Nacional de Planeamiento.
El Jefe de la Sección Transportes de la Junta de Planeamiento.
El Director General de FF.CC.
El Director General de Vialidad.
El Director del Servicio Nacional de Caminos.
El Director General de Aeronáutica Civil.
El Presidente del Lloyd Aéreo Boliviano.
El Director de Tránsito y Rodaje.
Un representante de la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 5.- En los casos en que fueren requeridas las entidades autónomas deberán prestar su colaboración, tanto para la formación de los Sub-grupos de estudios, como para facilitar la preparación de los programas respectivos.
ARTÍCULO 6.- El Comité se reunirá cuando lo convoque el señor Ministro de Obras Públicas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Sanjinés Uriarte, E. Arze Quiroga, Arturo Fortún S, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O, Guillermo Jáuregui G, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.