17 DE MARZO DE 1961 .- MINERALES.- Se amplía la nómina de los minerales consignados en el Art. 3º del D.S. Nº 5081 de 6 de noviembre de 1958.
DECRETO SUPREMO Nº 05742
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decretos Supremos Nos. 4540 de 15 de diciembre de 1956 y 4585 de 14 de febrero de 1957 se fijaron regalías, solamente para determinados minerales, en sustitución de todo impuesto sobre exportación y utilidades mineras;
Que mediante Decreto Supremo No. 5081 de 6 de noviembre de 1958 se modificaron los porcentajes de regalías fijadas para el zinc y la plata en minerales, liberándose de regalías al azufre, asbesto, mica y flourita;
Que, por su importancia comercial, algunos minerales contenidos en los concentrados que se exportan, reciben un reconocimiento económico de los compradores en forma de premio, debiendo establecerse un régimen de regalía para éstos;
Que al mismo tiempo es necesario fomentar la producción de otros minerales, existentes dentro del territorio nacional, cuyas cotizaciones son bajas en el mercado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los minerales no consignados en las disposiciones de los Decretos Supremos 4540 de 15 de diciembre de 1956, 4585 de 14 de febrero de 1957 y 5081 de 6 de noviembre de 1958, pagarán por su exportación, y en sustitución de todo otro impuesto, la regalía del 2,5% sobre el valor bruto, tomando como base la cotización fijada quincenalmente por el Ministerio de Hacienda, o en su defecto, de la cotización internacional vigente al momento de hacerse la exportación, cuando se exporten como principales.
ARTÍCULO 2.- Los minerales contenidos en los concentrados que se exportan, no comprendidos en disposiciones vigentes sobre regalías y que son abonados por los compradores en forma de premio u otra forma de liquidación, pagarán una regalía del 2,5 % sobre el monto de dicho premio o liquidación declarados en la cuenta de venta final.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Aduanas al revisar las cuentas de venta definitivas, efectuará la liquidación de la regalía indicada en el artículo precedente, sin ninguna penalidad adicional.
ARTÍCULO 4.- Se amplía la nómina de los minerales consignados en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 5081 de 6 de noviembre de 1958, haciendo extensiva la exoneración del pago de regalías y sin distinción entre mineros medianos y chicos, con la única obligación del trámite reglamentario de aduanas y aviso al Banco Minero de Bolivia para fines de estadística, a minerales y rocas, crudos o semielaborados, como calizas y dolomitas, magnesia, caolín, bentonitas, y otras arcillas, talco, yeso, feldespato, perlita, piedra pómes, ocres, bauxita, boratos, trona, sal común y otras sales o salmueras, arsénico, fosfatos, rocas de construcción, abrasivos, cuarzo, ilmenita y berilo.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Estadística y de Minas y Petróleo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ñuflo Chávez O., E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Fortún Sanjinés, Mario Sanjinés U., A. Cuadros Sánchez, J. Fellman Velarde, A. Gumucio Reyes, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.