24 DE MARZO DE 1961 .- MAGISTERIO. " Simplificase registro en el Escalafón del Magisterio.
DECRETO SUPREMO N° 5747
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las gestiones realizadas por los maestros y personal administrativo de Educación para obtener la inscripción en el Escalafón, declaratoria de titular, reconocimientos de servicios prestados en establecimientos particulares de enseñanza, reconocimiento de servicios dobles en frontera, autorización para acumular cargos, ascenso de categorías, y otras, tienen una prolongada duración, que le ocasiona perjuicios en la calificación de sus servicios y ascensos de categoría; y
Que es necesario reducir el trámite relacionado con dichas gestiones y simplificar el procedimiento para que los interesados obtengan con la debida oportunidad las resoluciones correspondientes.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las solicitudes de inscripción en el Escalafón, se sujetarán al siguiente trámite: informe y resolución proyectada por el Departamento Personal para firma del señor Ministro.
ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de declaratoria de Maestro Titular por años de servicios con examen de idoneidad, presentadas en la Sección Archivo con los documentos debidamente legalizados, pasarán a informe de la Dirección de Formación Docente, a la Dirección General para resolución de declaratoria y al Departamento Legal del Ministerio para proyecto de resolución ministerial.
ARTÍCULO 3.- Las solicitudes de reconocimiento de servicios en establecimientos particulares, con certificados legalizados por los Jefes de Distrito Escolar e informe del Departamento Personal, pasarán al Departamento Legal para proyecto de resolución ministerial.
ARTÍCULO 4.- Las solicitudes de reconocimiento de servicios dobles en frontera con certificados de la Contraloría, se informarán por los Departamentos Personal y Legal, debiendo este último proyectar la resolución ministerial respectiva.
ARTÍCULO 5.- La visación de títulos docentes, con solicitud informada y resuelta por la Dirección General de Educación, se hará mediante Resolución Suprema.
ARTÍCULO 6.- La revalidación de títulos obtenidos en el exterior, debidamente legalizados, se hará mediante Resolución Suprema, previos los informes de la Dirección General de Educación, del Departamento Legal y el dictamen de la Fiscalía de Gobierno.
ARTÍCULO 7.- Para la resolución ministerial en las solicitudes de acumulación de cargo, será necesario el informe del Departamento Personal, de la Dirección General de Educación y de la Comisión Calificadora de Méritos.
ARTÍCULO 8.- La Sección Archivo del Ministerio de Educación, al recibir las solicitudes, verificará si éstas contienen la documentación necesaria para su trámite, y advertirá oportunamente a los interesados la falta de cualquier documento. Cada una de las estaciones del trámite será atendida por la sección respectiva en un plazo máximo de tres días.
ARTÍCULO 9.- De acuerdo con lo dispuesto por el Art. 41 del Reglamento del Escalafón del Servicio de Educación, los exámenes de ascenso de categoría, en plazos abreviados, los exámenes de inscripción y los de declaratoria de titular por antigüedad, serán atendidos en todo el país por el Instituto de Investigaciones Pedagógicas, según el siguiente procedimiento:
El Instituto de Investigaciones Pedagógicas preparará un Manual de Orientaciones Técnicas para cada uno de los ciclos escolares. Los maestros que deban rendir exámenes de inscripción de declaratoria de titular o de ascenso de categoría, adquirirán y estudiarán el Manual correspondiente al ciclo en que trabajen. Dichos Manuales serán distribuidos por intermedio de las Jefaturas de Distrito Escolar.
Las Jefaturas comunicarán al Instituto el número de candidatos a examen presentados en cada distrito, y solicitarán la fijación de fecha para el examen, que será definido mediante una prueba objetiva basada en el contenido del Manual señalado para cada ciclo.
El Instituto designará, en todos los distritos, a los comisionados que se encargarán de recibir los exámenes en las fechas señaladas; y expedirá los certificados de calificación que serán los documentos incorporados a cada expediente para definir la inscripción en el Escalafón, la declaratoria de titular, o el ascenso de categoría por examen.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arce Quiroga, R. Jordán Pando, José Fellman Velarde, Arturo Fortún S., Alfredo Franco Guachalla, Alfonso Gumucio, Cnl. E. Rivas Ugalde.