24 DE MARZO DE 1961 .- HOSPITAL "VIEDMA". " Los tenedores de los terrenos de "Lajma", pagarán Bs. 3.000." por metro 2.
DECRETO SUPREMO Nº 05750
VICTOR PAZ ESTENSSORO,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 5136 de 28 de enero de 1959, se ha dispuesto, entre otros, la venta en subasta de los terrenos de “Lajma”, pertenecientes al Hospital “Viedma”, de Cochabamba, con destino a la construcción del Hospital Clínico de aquella ciudad;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 5504 de 30 de junio de 1960, se ha dispuesto la transferencia de nueve hectáreas de las mencionadas tierras con destino a la construcción de vivienda propia para los sanitarios de aquella ciudad;
Que el mismo Decreto establece que la indicada transferencia se efectuará a razón de Bs. 3.000.- el metro cuadrado por la totalidad de 90.00 metros imputables al Item 12 de “Obligaciones del Estado”, de la gestión de 1960;
Que los empleados y obreros favorecidos con la concesión de lotes deben también contribuir con sus propios recursos a la adquisición de los terrenos en los que se edificará su vivienda;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los tenedores de los terrenos de “Lajma”, de propiedad del Hospital “Viedma” de la ciudad de Cochabamba, para perfeccionar sus títulos pagarán la cantidad de tres mil bolivianos (Bs. 3.000.-) por metro cuadrado.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Ministerio de Salud Pública reglamentar esta venta, concediendo plazos prudenciales y formas de pago.
ARTÍCULO 3.- Para el pago proporcional que según Decreto Supremo No. 5504 de 30 de junio de 1960 debe hacer el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se inscribirá partida en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1962.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, José Antonio Arze.