Decreto Supremo N° 5753
26 DE OCTUBRE DE 2026 .- Aprueba la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad - Plan de Acción 2026 – 2030, como instrumento de Gestión Integral y Sostenible, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
DECRETO SUPREMO N° 5753 RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado determina como fin y función esencial del Estado promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles, así como la conservación del medio ambiente, para el bienestar de las generaciones actuales y futuras.
Que el Artículo 33 del Texto Constitucional establece que las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente.
Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado dispone que es competencia privativa del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
Que el Artículo 342 del Texto Constitucional señala que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
Que el Artículo 3 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, establece que, el medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Que el Artículo Único de la Ley N° 1580, de 25 de julio de 1994, aprueba y ratifica el Convenio sobre la Diversidad Biológica, suscrito por el Gobierno de Bolivia el 10 de junio de 1992, en ocasión de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992 realizada en Río de Janeiro, Brasil.
Que en el marco de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica 15ª reunión – Parte II, llevada a cabo en la ciudad de Montreal, Canadá, mediante Resolución CBD/COP/DEC/15/4, de 19 de diciembre de 2022, el Estado Plurinacional de Bolivia adoptó el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal como el instrumento para detener e invertir la pérdida de Biodiversidad a 2030, con una visión a 2050.
Que resulta necesario actualizar el instrumento nacional de gestión de la biodiversidad, en concordancia con el marco constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se aprueba la Estrategia Nacional para la Conservación de la Biodiversidad - Plan de Acción 2026 – 2030, como instrumento de Gestión Integral y Sostenible, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.- Se abroga el Decreto Supremo N° 26556, de 19 de marzo de 2002.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La aplicación del presente Decreto Supremo no representará recursos del Tesoro General de la Nación – TGN.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
FDO. RODRIGO PAZ PEREIRA, Héctor Francisco Huanca Gutiérrez, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Christian Andrés Morales Burgos, Marco Antonio Oviedo Huerta, Williams José Bascopé Laruta MINISTRO DE TRABAJO E INTERINO DE DEFENSA, Oscar Mario JustinianoPinto, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Marco Antonio Calderón De La Barca Quintanilla, Ricardo Erick Sanjines Chavez, Marcela Tatiana Flores Zambrana, Mauricio Zamora Liebers.
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